Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
224 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 01 de Septiembre de 2017
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma primer y segundo párrafos del artículo 2; las fracciones VIII y XIII del artículo 3; la fracción XIII y XV del artículo 15; el primer párrafo del artículo 16 y fracciones XI y XII; el primer párrafo del artículo 17; se ADICIONA el artículo XVIII bis, el nombre del capítulo II; el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 23; la fracción XIII del artículo 23 Ter; el párrafo primero de la fracción XXVII del artículo 33; todas las fracciones del artículo 34; párrafo primero fracciones LXXXV y LXXXVII del artículo 39; párrafo primero y segundo del articulo 47; párrafo primero, fracción 9 del artículo 54; la fracción VI del artículo 70; artículo 72 y 74; se ADICIONA la fracción XI y XII del artículo 16; un párrafo al artículo 18; el artículo 18 Bis; fracciones XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX y LX del artículo 34, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; para quedar como sigue:
Artículo 2.- La Administración Pública de la Ciudad de México será Central, Desconcentrada y Paraestatal.
La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, la Oficialía Mayor y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales son las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada.
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por: I a VII2026
VIII. Dependencias.- Las Secretarias, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, la Oficialía Mayor y la Consejería Jurídica de Servicios Legales;
IX a XII2026
XIII. Ley.- La Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; XIV y XV2026
Artículo 15.- El Jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de esta ley, de las siguientes dependencias:
I a XII2026
XIII. Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; XIV2026
XV. Secretaria de la Contraloría General de la Ciudad de México; XVI a XXI2026
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Artículo 16.- Los titulares de las Secretarias, de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, de la Oficialía Mayor y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrán las siguientes atribuciones generales:
I a X2026
XI. Colaborar y proporcionar toda la información que se requiera en términos de la legislación aplicable para la debida integración, operación y seguimiento del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y las demás que se requieran en términos de la legislación de la materia para el combate a la corrupción.
XII. Expedir los manuales de organización de procedimientos y servicios al público necesarios para su funcionamiento, previa autorización de la unidad administrativa competente de la administración pública, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de las unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan, mismos que deberán mantenerse permanentemente actualizados y publicados en la gaceta oficial de la Ciudad de México.
Artículo 17.- Al frente de cada Secretaria, de la Oficialía Mayor y de la Consejería Jurídica de Servicios Legales habrá un titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliara en su caso por los subsecretarios, directores generales, directores de área, subdirectores y jefes de unidad departamental, así como por las demás personas servidoras públicas que establezcan en el reglamento interior y los manuales administrativos.
2026
2026
Artículo 18 Bis.- El titular de la Secretaria de la Contraloría General será designado por las dos terceras partes de las o los integrantes presentes del Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a propuesta en terna de la o el Jefe de Gobierno y podrá ser removido por ésta o éste, de conformidad con las causas establecidas en la ley; la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, podrá objetar dicha determinación por las dos terceras partes de los integrantes
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presentes. El nombramiento del Secretario de la Contraloría General, quien durará en su encargo 7 años, con la posibilidad de ser ratificado por un periodo igual.
Para ser Secretario de la Contraloría General se deben cumplir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
II. Acreditar experiencia en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas, contabilidad gubernamental, control interno, responsabilidades administrativas o combate a la corrupción en la Administración Pública de la Ciudad de México;
III. Tener más de treinta y cinco años de edad, al día del nombramiento;
IV. Poseer al día del nombramiento, título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de diez años;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal;
VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de conformidad con la normatividad de la materia;
VII. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento;
VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento.
CAPITULO II
De la competencia de las Secretarías, de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México, y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales
Artículo 23.- A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno; relaciones con estados y municipios, la coordinación metropolitana; seguimiento de funciones desconcentradas de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Reclusorios y Centros de Readaptación, regularización de la tenencia de la tierra y acción cívica.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I a XX...
XXI. Conocer, substanciar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra actos y resoluciones que emitan los delegados en el ejercicio de sus funciones, con excepción de aquellos que sean competencia de la Secretaría de la Contraloría General;
XXII a XXXI2026
Artículo 23 Ter.- A la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo, previsión social y protección al empleo.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I a XII2026
XIII. Fomentar la denuncia de los actos de acoso laboral que en ejercicio de sus funciones llegara a cometer cualquiera persona servidora pública que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas y demás disposiciones aplicables, ante la Secretaría de la Contraloría General;
XIV a XXX2026
Artículo 33.- A la Oficialía Mayor corresponde el despacho de las materias relativas a la modernización, innovación, simplificación, mejora regulatoria y atención ciudadana; los recursos materiales; los servicios generales, las tecnologías de la información y comunicaciones y el patrimonio inmobiliario en la Administración Pública.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I a XXVI2026
XXVII. Conducir las políticas de modernización, simplificación y desregulación administrativa así como de mejorar regulatoria de la Administración Pública de la Ciudad de México, vigilando que las acciones y programas que formulen y ejecuten en estas materias las dependencias, órganos desconcentrados, demarcaciones territoriales y entidades se orienten a cumplir con esas políticas; asimismo, deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emitan el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.
XXVIII y XXIX2026
Artículo 34.- La Secretaria de la Contraloría General, encargada del control interno...
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