Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

216 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 01 de Septiembre de 2017

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el artículo 2, las fracciones IV, XII, XIII, XXII, XXIII y XXXV del artículo 6, fracciones XIII y XV del artículo 24, artículo 26, artículo 27, artículo 34, primer párrafo y fracción I del articulo 39, fracciones XXIII y XLIII del artículo 53, artículo 63, fracción IV inciso d), fracción V inciso a) del artículo 67, artículo 70, artículo 71, artículo 89, fracción IX del artículo 90, fracción II del artículo 93, artículo 106, fracción V del artículo 112, fracción II del artículo 121, fracción I del artículo 135, artículo 154, tercer párrafo del artículo 167, artículo 168, artículo 207, tercer párrafo del artículo 215, artículo 218, artículo 240, artículo 260, artículo 268, artículo 271; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 71, todos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México para quedar como sigue:

Artículo 2. Toda la información generada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considerada un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.

2026

Artículo 62026 I a III2026

IV. Comisión: La Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción del Poder Legislativo de la Ciudad de México. V a XI2026

XII. Datos Personales: Cualquier información concerniente a una persona física, identificada o identificable;

XIII. Derecho de Acceso a la Información Pública: A la prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada o en poder de los sujetos obligados, en los términos de la presente Ley;

XIV a XXI2026

XXII. Información Confidencial: A la contenida en el Capítulo III del Título Sexto de la presente Ley;

XXIII. Información Clasificada: A la información en posesión de sujetos obligados, bajo las figuras de reservada o confidencial;

XXIV a XXXIV2026

XXXV. Prueba de Interés Público: A la facultad del Instituto de fundar y motivar con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, que la publicación de la información clasificada no lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley;

XXXVI a XLIII2026

2026

Artículo 242026 I a XII2026

XIII. Publicar y mantener actualizadas las obligaciones de transparencia para su disposición en internet, así como tenerlas disponibles y en formatos abiertos, garantizando su acceso, atendiendo los principios y reglas establecidos en esta Ley; XIV2026

XV. Dar atención a las recomendaciones del Instituto; XVI a XXIV2026

Artículo 26. Los sujetos obligados no podrán retirar las obligaciones de transparencia de sus portales de Internet o de las plataformas del Instituto por ningún motivo.

Artículo 27. La aplicación de esta ley, deberá de interpretarse bajo el principio de máxima publicidad y en caso de duda razonable entre la publicidad y la reserva de la información, deberá favorecerse el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados elaborarán versiones públicas de los documentos que contengan información clasificada como reservada o confidencial.

2026

Artículo 34. El Sistema Local contará con un Consejo Permanente, conformado por los integrantes del mismo, en el cual el Instituto coordinará las acciones a través de la Secretaría Técnica. Sus decisiones serán tomadas por consenso, o cuando sea necesario por el voto de la mayoría de sus integrantes.

2026

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Articulo 39. El Pleno tendrá0301 las...

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