Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 7, 8, fracción II, 67, fracción II, 88 y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3, fracción XI, 5º, 12, 14 y 15, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ÚNICO.- Se reforman los numerales 5 y 6, de la fracción XV, del artículo 7º, el artículo 10, la fracción XIX, del artículo 29; y se adicionan el numeral 7, a la fracción XV, del artículo 7º, la fracción IX, al artículo 11, la fracción XX, al artículo 29, y el artículo 118 Ter, todos del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 7º.- 2026

I. a XIV. 2026

XV. 2026

1.- a 4.- 2026

5.- Dirección General de Regularización Territorial;

6.- Dirección General de la Unidad Técnica Especializada para la Prevención Social de las Violencias; y

7.- Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica.

Artículo 10.- La Administración Pública, para su mejor funcionamiento se integra con nueve Gabinetes permanentes, los cuales cuentan con un secretario técnico, cada uno, designado por el Jefe de Gobierno.

Artículo 11.- 2026

I. a VIII. 2026

IX.- De Prevención Social de las Violencias, que estará integrado de conformidad con lo previsto en la Ley.

Este Gabinete contará también con una Unidad Técnica Especializada, que será su área de coordinación operativa, la cual estará bajo la estructura y mando del titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

Artículo 29.- 2026

I. a XVIII. 2026

XIX. Coordinar los trabajos de la Unidad Técnica del Gabinete de Prevención Social de las Violencias, con la finalidad de generar políticas públicas y estrategias que impacten positivamente en materia de prevención social de las violencias.

XX.- Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes, Reglamentos, Decretos, y Acuerdos...

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