Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en materia de Verificación Vehicular

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 7º, 8º fracción II, 67 fracción II, 90 y 118 fracción IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 5º, 7º, 12 párrafo primero, 14, 15 fracciones I y IV, 16 fracción II, 23 fracción XXII, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2° fracción XII, 3° fracción IV, 8° fracciones I y XI, y 70 fracción V de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

ÚNICO.- Se reforman la fracción XVI, del artículo 3, la fracción V del artículo 28, la fracción VII del artículo 31, los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45; y se adicionan dos párrafos al artículo 40 y dos párrafos al artículo 41, todos del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en materia de Verificación Vehicular; para quedar como sigue:

Artículo 3.- 2026

I. a XV. 2026

XVI. Unidad de Medida y Actualización: El valor expresado en moneda nacional que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

2026

Artículo 28.- 2026

I. a IV. 2026

V. Presentar y mantener en vigor una fianza de 3000 veces la Unidad de Medida y Actualización, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y la confidencialidad de los sistemas de seguridad, durante la vigencia de la autorización, misma que se hará efectiva en los casos en que la prestación del servicio contravenga lo establecido en la Ley, el Reglamento, el Manual de Operación, así como las disposiciones aplicables. Esta fianza será entregada a la Secretaría;

2026

Artículo 31.- 2026

I. a VI. 2026

VII. Presentar y mantener en vigor una fianza de 3000 veces la Unidad de Medida y Actualización, la cual garantice el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en la...

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