Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Mayo de 2017

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- CIUDAD DE MÉXICO)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 4, guardando una nueva numeración consecutiva de acuerdo al orden alfabético, al adicionarse las fracciones I, II, IV, VIII, X, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXX, XXXI y XXXII, reformándose las fracciones III, IX, XIV, XX, XXV, XXVI, XXVIII y XXIX; se reforma el artículo 7 y su fracción VI, adicionándose las fracciones VII, VIII y IX, además de los artículos 7 Bis y 7 Ter; se modifican el artículo 8, el nombre del Capítulo Segundo y el artículo 9, reformándose en este la fracción II y adicionándose las fracciones V y VI; se reforma el artículo 10; se adiciona un párrafo tercero al artículo 11; se reforma el artículo 12, adicionándose al mismo las fracciones I, II, III y IV; se modifica el artículo 14, el nombre del Capítulo Tercero y el artículo 16, reformándose las fracciones I, IV y VIII, y adicionándose las fracciones IX y X; se modifica el artículo 17 y su fracción IV; se adicionan los artículos 17 Bis y 17 Ter; se reforma el artículo 18 y sus fracciones I, II, III y IV, adicionándose las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII; se modifica el nombre del Capítulo Cuarto, así como el artículo 20 y sus fracciones I y VI, adicionándose las fracciones XII y XIII, así como los artículos 20 Bis, 20 Ter y 20 Quater; se reforma el nombre del Capítulo Quinto, el artículo 21 y su fracción III, además del artículo 23 y sus fracciones IV y V, siendo adicionadas las fracciones VI, VII, VIII y IX; se modifica el nombre del Capítulo Octavo y el artículo 36, adicionándose las fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII, así como el artículo 37 Bis y un Capítulo Noveno con sus artículos 37 Ter, 37 Quater y 37 Quintus, recorriéndose la numeración del Capítulo subsecuente; se reforma el artículo 40, adicionándosele un párrafo segundo; se adiciona un Capítulo Décimo Primero con sus artículos 40 Bis, 40 Ter y 40 Quater, recorriéndose la numeración de los Capítulos subsecuentes; se modifica el nombre del Capítulo Décimo Tercero, el artículo 47 párrafos primero y segundo, el artículo 48 y su fracción XVI, adicionándose las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV; se reforma el artículo 49 fracciones III, IV, V y VI y el artículo 57; se adiciona un Capítulo Décimo Cuarto con sus artículos 57 Bis, 57 Ter y 57 Quater, recorriéndose la numeración de los Capítulos subsecuentes; se reforman los artículos 58 y 59, adicionándose las fracciones I, II, III y IV; además de adiciona el artículo 59 Bis; se modifica el artículo 61 fracciones I, III, IV y V, adicionándose las fracciones VII y VIII, y se reforma el artículo 62, todos de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Accesibilidad.- Acceso de las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los

    sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Este se llevará a cabo a través de medidas pertinentes que incluyan la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, aplicándose a los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia;

  2. Acciones Afirmativas.- Apoyos directos y programas de apoyo de carácter específico, destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad, para su inclusión y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, cultural y deportiva, los cuales deben ser de carácter temporal, de acuerdo a la situación particular que se busque combatir;

  3. Administración Pública de la Ciudad de México.- El conjunto de Dependencias, Entidades y Órganos que integran la Administración Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada y Paraestatal de la Ciudad de México;

  4. Ajustes Razonables.- Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran, en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con las demás personas. La denegación de ajustes razonables será considerada una forma de discriminación.

  5. Ayudas Técnicas.-2026;

  6. Barreras Físicas.-2026;

  7. Barreras Sociales y Culturales.-2026;

  8. Comunicación.- Lenguaje escrito, oral y la Lengua de Señas Mexicana, la visualización de textos, el Sistema de Escritura Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

  9. Condiciones Adecuadas.-2026;

  10. Consejo.- Consejo Consultivo del Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México;

  11. Constancia de Discapacidad y Funcionalidad.- Documento clínico de carácter oficial, personal e intransferible, emitido por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, así como por otras instituciones públicas del sector salud, el cual certifica el tipo y grado de discapacidad de las personas, así como su nivel de funcionalidad;

  12. Credencial.- Documento que identifica a las personas con discapacidad que viven en la Ciudad de México, la cual agiliza la obtención de los apoyos de carácter social, la realización de trámites y la solicitud de beneficios, prestaciones y servicios públicos, entre otros, exclusivos para este grupo poblacional;

  13. Deporte Adaptado.-2026;

  14. DIF-CDMX.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;

  15. Discapacidad.- Resulta de la interacción entre las personas con alguna deficiencia de carácter físico, sensorial, cognitivo-intelectual y psicosocial, con las barreras debidas a la actitud y al entorno, que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas;

  16. Discriminación por Motivos de Discapacidad.- Cualquier distinción, exclusión o restricción, por motivos de discapacidad, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento,

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    goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

  17. Diseño Universal.- Diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;

  18. Educación Inclusiva.- Aquella que propicia la implementación de ajustes razonables para la inclusión de las personas con discapacidad en los planteles de educación, mediante la aplicación de sistemas, métodos, técnicas y materiales específicos que propicien su autonomía y participación plena en igualdad de condiciones como parte de la comunidad;

  19. Equiparación de Oportunidades para la Integración Social.-2026;

  20. Instituto.- Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México;

  21. Lengua de Señas Mexicana.- Lengua de la comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística. Forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral utilizada en nuestro país o en el extranjero;

  22. Lenguaje.- Se entenderá como tal, tanto el lenguaje oral como la Lengua de Señas Mexicana y otras formas de comunicación no verbal;

  23. Medidas Contra la Discriminación.- La realización de ajustes razonables y la prohibición de conductas que tengan como objetivo o efecto, atentar contra la dignidad de una persona con discapacidad, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo por su condición o situación de vida;

  24. Organizaciones de y para Personas con Discapacidad.-2026;

  25. Persona con Discapacidad.- Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, sensorial, cognitivo-intelectual o psicosocial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar...

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