Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud del Distrito Federal
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO
(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTICULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XIV del artículo 5º y ADICIONA el inciso ee) y se recorre el texto de los incisos cc) y dd) para ocupar los subsecuentes, todos del artículo 17; la fracción VII al artículo 44 de la Ley de Salud para el Distrito Federal, para quedar como siguen:
Artículo 5.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a XIII. 2026;
XIV. El libre acceso al agua potable, y su promoción permanente sobre los beneficios de su consumo.
Artículo 17.- En las materias de salubridad general el Gobierno tiene las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de:
-
a z) 2026
aa) y bb) 2026;
cc) Desarrollar programas para la prevención y detección oportuna de la insuficiencia renal crónica, en el primer y segundo nivel de atención.
La atención médica y el tratamiento sustituto de la insuficiencia renal crónica estarán sujetos a disponibilidad presupuestal, y en su caso, se propondrá la celebración de instrumentos jurídicos con instituciones de los sectores público, social y privado;
dd) La prestación de servicios de salud para la protección contra los riesgos sanitarios, y
ee) Las demás que le reconozca la Ley General de Salud y la presente Ley.
II. a V. 2026
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Abril de 2017
Artículo 44.- En materia de medicina preventiva el Gobierno tiene las siguientes atribuciones específicas:
I. a VI. 2026
VII.- Programar, organizar y orientar acciones informativas permanentes sobre los beneficios del consumo de agua potable para prevenir enfermedades.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUN...
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