Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Título Décimo Octavo, denominado "Delitos Contra el Servicio Público Cometidos por Servidores Públicos"; el Título Décimo Noveno, denominado "Hechos de Corrupción y Delitos Contra el Servicio Público Cometidos por Particulares y el Título Vigésimo, denominado "Hechos de Corrupción y Delitos en Contra del Adecuado Desarrollo de la Justicia Cometidos por Servidores Públicos", se reforma y adiciona el artículo 256; se reforman el artículo 257, se adiciona el artículo 257 Bis, las fracciones III Bis inciso f) y V, y último párrafo del artículo 259; el primer párrafo del artículo 260, la fracción I incisos a) y c), fracción III, ultimo párrafo del artículo 267, las fracciones I y II del artículo 269, se derogan las fracciones VI y VII del artículo 293, del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera:

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

TITULO DÉCIMO OCTAVO

DELITOS RELACIONADOS CON HECHOS DE CORRUPCIÓN CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO

COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 256. Para los efectos de este Código, es servidor público de la Ciudad de México toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública de la Ciudad de México, en el Poder Legislativo local, en los órganos que ejercen la función judicial del fuero común en la Ciudad de México y en los órganos constitucionales autónomos.

2026

238 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 01 de Septiembre de 2017

De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos y cargo de elección popular, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Ciudad de México por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y

  2. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.

    Para efectos de lo anterior, se deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 257 de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.

    Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez dará vista a la Secretaria de la Contraloría General de la Ciudad y a la Secretaría de la Función Pública Federal, con el fin de hacer de su conocimiento que el particular ha sido inhabilitado para desempeñar un cargo público o puesto de elección popular...

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