Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 7, 8, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 12, 14, 15, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

ÚNICO.- Se reforman los artículos 7, fracción VIII, incisos A), numerales 2, 3 y 4, B), C), F), numeral 3 y G) y numeral

1.1; 34, fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIII, XXIV y XXV; 34 BIS, fracciones I, V, XI y XII; 35, párrafo primero y fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII y XXV; 36, párrafo primero y fracciones I, IV, V, VI, VII, IX, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXX y XXXI; 36 BIS, párrafo primero y fracciones III, IV, VIII, XI, XV, XVI, XXIII, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX y XXX; 68, fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX y XI; 69, párrafo primero y fracciones I, III, IV, VI, IX, X y XI; 70, párrafo primero y fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XVII; 71, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XIV, 72; 73, fracciones I, III, V, VII, X y XV; 74, fracciones I y VI; 75, fracciones I, IV y VII; 76, fracciones I, II, III y VIII; 78, fracciones X y XIII; 78 BIS, fracciones I, II, III, IV y VI; 79, fracción VI; 80, fracciones I, IV, VI, X y XVII; 81, fracciones I, II, VI, IX, XII, XIII, XVII, XXI y XXII; 81 BIS, fracciones V, VI, X, XII, XIV, XVI y XVII; 82, fracciones I y III; 83, fracciones I, III, IV, V, VI, VII y VIII; 84, fracciones I, III, IV, V, VI, VII y VIII; 84 BIS, fracciones III, IV, XI, XII y XIII; 84 Ter, fracciones III, V, VIII, IX y X; 86, fracciones I, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XVI, XVIII y XIX; 87, fracciones II, III, IV, V, VIII, IX, X, XV y XVI; 88; 89, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; 90, fracciones I, II, III, V y VIII; 91, fracciones I, II, IV, V, VI, X y XII; 92, fracciones I, III, IV, V, VII, IX, XI, XVI, XIX y XXII; 92 BIS, párrafo primero y fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; 92 BIS 1, párrafo primero y fracciones I, II y III; 92 TER, fracciones I, II, III, XIII, incisos a) y b), XIX, XX, XXI, XXIX, XXX y XXXI; 92 QUATER, párrafo primero; 92 QUINTUS, fracciones I, IV, XIV y XV; 92, SEXTUS; fracciones VI, VIII, XIV, XVI y XXII y 92 SÉPTIMUS, fracciones VII, VIII y IX; se adicionan los artículos 7, fracción VIII, incisos A), numeral 5 e I); 34, fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV, 36 BIS, fracción XXXI; 68, fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV; 69, fracciones III Bis, III Ter, XII, XIII y XIV; 70, fracciones XVIII, XIX, XX, XXI y XXII; 71, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX, 71 Bis, 81, fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII; 81 BIS, fracciones XVIII y XIX; 83, fracciones IX, X, XI, XII y XIII; 84, fracciones IX, X, XI, XII y XIII; 84 Bis, fracciones XIV y XV; 84 Ter, fracción XI; 92 BIS, fracciones VIII, IX y X; y se derogan los artículos 7, fracción VIII, inciso F), numeral 1; 34 BIS, fracciones VIII y IX; 36, fracciones XXIII, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII y XLIII; 68, fracción X, 69, fracción II y V, 70, fracción II y IX, 71, fracciones II y IX; 73, fracción XVIII, 91, fracciones VIII y XI; 92, fracción XVII y 92 BIS 1, fracciones IV y V; para quedar como sigue:

Artículo 7°.- 2026

  1. a VII. 2026

  2. 2026

    1. 2026

      1. 2026

      2. Dirección General de Contabilidad y Cuenta Pública;

      3. Dirección General de Egresos A;

      4. Dirección General de Egresos B; y

      5. Dirección General de Egresos C.

      4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 01 de Septiembre de 2017

    2. Tesorería de la Ciudad de México, a la que quedan adscritas:

      1. a 4. 2026

    3. Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, a la que quedan adscritas:

      1. a 4. 2026

    4. y E) 2026

    5. 2026

      1. Se deroga.

      2. 2026

      3. Dirección General de Evaluación de Proyectos.

    6. Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México:

      1. 2026

      1.1. Dirección de Investigación y Programación en Comercio Exterior;

      1.2. a 1.4. 2026

    7. 2026

    8. Dirección General de Enlace, Coordinación Fiscal y Programas Federales.

      Artículo 34.- 2026

  3. 2026

  4. Emitir las normas y lineamientos que deberán observar las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública, para la elaboración del Programa Operativo Anual, Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, Informes trimestrales y de la Cuenta Pública de la Ciudad de México;

  5. 2026

  6. Coordinar la formulación de los anteproyectos de presupuesto de egresos anuales de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, comunicándoles, en su caso, los ajustes que habrán de realizar en función de la cifra definitiva proyectada;

  7. Presentar a la consideración de la persona titular de la Secretaría el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;

  8. Autorizar y comunicar, atendiendo los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, los calendarios presupuestales a las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, conforme a los montos que a estas les establezca el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos, los cuales estarán en función de la capacidad financiera de la Ciudad de México;

  9. Registrar el ejercicio presupuestal de la Ciudad de México en los sistemas establecidos, de conformidad con las normas y procedimientos que definen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, y con base en la calendarización de los diferentes capítulos del gasto y la información consignada en los documentos programáticopresupuestales formulados por las unidades responsables;

    2026

  10. Expedir las normas y lineamientos a que deba sujetarse la programación, presupuesto, contabilidad y seguimiento del gasto público de la Ciudad de México; así como las normas generales a que deban sujetarse la evaluación de resultados del ejercicio de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública local, y el Sistema de Evaluación del Desempeño a que se refiere la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México;

  11. Autorizar, de acuerdo a la normatividad aplicable, las solicitudes de adecuaciones programático-presupuestales que presenten las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como los Órganos Autónomos y de Gobierno a que se refiere la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México;

  12. Coordinar la integración de las fichas técnicas de los proyectos de inversión remitidas por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades a través del Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales;

  13. Resolver sobre las solicitudes de autorización previa que, con base en los anteproyectos de presupuesto de egresos, presenten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades para contraer compromisos que permitan iniciar o continuar, a partir del primero de enero del año siguiente, los proyectos, servicios y obras que por su importancia y características así lo requieran; los compromisos estarán condicionados a la aprobación del presupuesto de egresos correspondiente;

  14. 2026

  15. Coordinar la recopilación de la información derivada de los documentos de gestión presupuestal registrados en el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales, a fin de que las Dependencias, Órganos Político Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública realicen las conciliaciones correspondientes;

  16. y XV. 2026

  17. Coordinar la implementación progresiva del Sistema de Evaluación del Desempeño, y de la evaluación de resultados del ejercicio de los programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública local, emitiendo el respectivo programa anual de evaluación;

  18. Emitir la validación presupuestal de los Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios que soliciten las Dependencias, Órganos Político Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, con base en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México aprobado por el Órgano Legislativo;

  19. Participar en los órganos colegiados y de gobierno de las Entidades, Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Órganos Político Administrativos de la Administración Pública, atendiendo la aplicación de la normatividad relacionada con aspectos presupuestales;

  20. Emitir la opinión que soliciten las Dependencias, Órganos Político Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, respecto del impacto presupuestal que podría generar la creación o modificación de sus estructuras administrativas; así como emitir las opiniones que le sean solicitadas sobre el impacto presupuestal de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos u otros instrumentos cuando éstos...

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