Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

MIGUEL ANGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8 fracción II y 67 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los incisos F), G) y H), de la fracción XIV, del artículo 122 Bis, el artículo 182, las fracciones III y V, del artículo 183, las fracciones III y IV, del artículo 184, el primer párrafo y las fracciones I a VI, XII a la XV, XXI, XXXII, XXXIII y XXXIV, del artículo 185, el artículo 186, las fracciones II y III, del artículo 187; se adicionan las fracciones III, IV y V, al artículo 182, las fracciones VI a XIV, al artículo 183, las fracciones V a VIII, al artículo 184, las fracciones XXXV a LII del artículo 185, las fracciones V a XI, del artículo 186, las fracciones IV y V al artículo 187, el Artículo 188 Quater; y se derogan los incisos I) y J), de la fracción XIV, del artículo 122 Bis, las fracciones VII, VIII, XI, del artículo 185, y los artículos 188 Bis y 188 Ter, todos del Reglamento Interior de la Administración Pública, para quedar como sigue:

Artículo 122 Bis. 2026

  1. a XIII. 2026

  2. 2026

    1. al E)2026

    2. Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

    3. Dirección General de Cultura; y

    4. Dirección General de Participación y Gestión Ciudadana;

    5. Se deroga.

    6. Se deroga.

    Artículo 182.- La Dirección General Jurídica y de Gobierno tendrá además de las señaladas en el artículo 124, las siguientes atribuciones:

  3. Establecer, analizar, sugerir y cumplimentar el o los Programas de Seguridad Ciudadana de la demarcación territorial, en coordinación con las áreas del Órgano Político-Administrativo que tengan relación con éstos;

  4. Coordinar las acciones necesarias para la defensa jurídica de los intereses de la Delegación;

  5. Coordinar actividades conjuntas con Dependencias, Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades en materia jurídica;

  6. Intervenir en el ámbito de sus atribuciones, en el desahogo de los requerimientos formulados por el Ministerio Público y los Jueces; y

  7. Conceder audiencia a los ciudadanos de la demarcación territorial, así como acordar y resolver los asuntos de la competencia de las áreas a su cargo.

    4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 1° de Octubre de 2015

    Artículo 183.- 2026

  8. 2026

  9. 2026

  10. Prestar en la demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado, que no estén asignados a otra Dependencia o Entidad, atendiendo a los lineamientos que al efecto expida la autoridad competente, así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes;

  11. 2026

  12. Prestar en la demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable en colaboración con las instancias competentes;

  13. Organizar, controlar y dar seguimiento a los concursos y contratos relacionados con las Obras y Desarrollo Urbano;

  14. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como dictámenes, justificaciones, celebrar contratos, convenios, declarar la rescisión y terminación anticipada de estos, y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole que se celebren de conformidad con las leyes locales y federales aplicables en la materia;

  15. Participar con las autoridades competentes, en el proceso de solicitud de modificaciones y cambios de uso de suelo de conformidad con la normatividad que resulte aplicable;

  16. Participar en las comisiones, comités, consejos y eventos interinstitucionales sobre temas del suelo urbano y su normatividad aplicable;

  17. Emitir opiniones técnicas sobre la naturaleza, uso y destino de los usos de suelo y proyectos urbanos de medio y alto impacto en la demarcación, en relación con los permisos de aprovechamiento del orden local, así como las actividades que requieren autorización de impacto urbano, vial y en general todas las que sobre la materia se soliciten;

  18. Proponer proyectos para declarar Áreas de Gestión Estratégica, Planes Maestros y demás instrumentos de desarrollo urbano previstos en la legislación aplicable en la materia;

  19. Coadyuvar con las autoridades federales y locales en la implementación de proyectos para abastecer de agua potable a la demarcación territorial, ya sea de fuentes existentes o nuevas;

  20. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones, con...

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