Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN: los artículos 2, fracción XV; 16, párrafo segundo; 20, último párrafo; 22, párrafo sexto; 32, párrafos primero y segundo; 35, párrafo primero, fracción II; 37, párrafos séptimo y octavo; 45, párrafos primero, cuarto, quinto, sexto y séptimo; 48, último párrafo; 49, párrafos primero, segundo, séptimo, octavo y noveno; 56, incisos h) e i); 58, en sus cuotas; 73, fracciones XXI y XXII; 81, párrafo primero, fracción IV; 90, párrafo primero, fracción VIII; 92, párrafo primero, fracción VII; 100, último párrafo; 101, párrafo primero, fracción IV; 102; 103, párrafo primero y fracciones II, IV y V; 108; 113, en sus cuotas; 115, fracción X, inciso c), último párrafo; 121, párrafo primero; 127, párrafo tercero; 130, en sus cuotas; 132, párrafo séptimo; 141, fracción III; 147, párrafo primero; 152, fracciones I, IV, VIII, párrafo segundo y IX; 161 BIS, último párrafo; 161 BIS 5, en sus cuotas; 161 BIS 7, en sus cuotas; 161 BIS 9, en sus cuotas; 161 BIS 10; 161 BIS 15, párrafo tercero; 172, fracción V, párrafos primero, segundo, tercero y quinto y en sus cuotas; 173, en sus cuotas; 177, en su cuota; 179, fracciones VI y VII y en sus cuotas; 180, en su cuota; 181, en sus cuotas; 182, en sus cuotas; 185, en sus cuotas; 186, en sus cuotas; 189, en sus cuotas; 190, en sus cuotas; 191, en sus cuotas; 192, en sus cuotas; 193, párrafo primero, fracción I, incisos a), g), h) e i) y en sus cuotas; 194, en sus cuotas; 195, párrafos primero y segundo; 196, en sus cuotas; 197, en sus cuotas; 198, en sus cuotas; 199, en sus cuotas; 200, en sus cuotas; 201, en su cuota; 202, en su cuota; 203, en sus cuotas; 204, en sus cuotas; 205, en sus cuotas; 207, en sus cuotas; 208, en sus cuotas; 210, en sus cuotas; 211, en sus cuotas; 212, en sus cuotas; 214, en sus cuotas; 216, en sus cuotas; 217, en sus cuotas; 218, en sus cuotas; 219, en sus cuotas; 220, en sus cuotas; 222, en sus cuotas; 223, en sus cuotas; 224, en sus cuotas; 225, en sus cuotas; 228, en sus cuotas; 229, en sus cuotas; 230, fracción III y en sus cuotas; 231, en su cuota; 233, en su cuota; 234, en su cuota; 235, en sus cuotas; 236, en su cuota; 237, en sus cuotas; 238, en sus cuotas; 243, en sus cuotas; 244, en sus cuotas; 245, en sus cuotas; 246, en su cuota; 247, en su cuota; 248, párrafo primero, fracción XVII y en sus cuotas; 249, en sus cuotas; 249 BIS, en sus cuotas; 250, en sus cuotas; 251, en sus cuotas; 253, en sus cuotas; 254, en su cuota; 255, en sus cuotas;

256, en sus cuotas; 257, en sus cuotas; 258, párrafo primero y fracciones I, párrafo primero y numeral 2, II y IV, incisos a), numerales 1 y 2, b), numerales 1 y 2 y c) y en sus cuotas; 258 BIS, en sus cuotas; 259, en su cuota; 264, en su cuota; 265, en sus cuotas; 269, en sus cuotas; 275, último párrafo; 281, en su cuota; 282, en su cuota; 283, párrafo primero, fracción IX; 284, párrafo tercero; 300, en su cuota; 301, en sus cuotas; 302, en su cuota; 304, en sus cuotas; 305, en sus cuotas; 306, en su cuota; 329, párrafo primero, fracción III; 350, párrafo tercero; 355, párrafo primero; 356, párrafo primero, fracciones I, párrafo primero y II, párrafo primero; 358, párrafos primero y segundo; 360, párrafo primero, fracciones I, inciso a) y VI; 369, párrafo primero; 370, fracción I; 373, último párrafo y en sus cuotas; 395, fracción I; 399, párrafo primero y en su cuota; 403; 404, párrafos primero, segundo, cuarto y sexto; 405, último párrafo; 407, párrafo séptimo; 408, párrafo primero; 409, párrafo primero; 411, párrafo segundo; 455, párrafo primero, fracción IV; 456, párrafo primero, fracción I; 464, en sus cuotas; 465, párrafo primero, fracción I y en sus cuotas; 466, fracción II y en sus cuotas; 467, en sus cuotas; 468, en sus cuotas; 469, en sus cuotas; 474, en sus cuotas; 475, en sus cuotas; 478, en sus cuotas; 479, en sus cuotas; 480, en sus cuotas; 482, en sus cuotas; 484, párrafo cuarto; SE ADICIONAN: los artículos 21, párrafo primero, fracción III, párrafo segundo; 73, fracciones XXIII y XXIV; 152, fracciones II, párrafo segundo y X; 161 BIS 15, último párrafo; 224, último párrafo; 249 TER; 257 BIS; 258, párrafo primero, fracción I, último párrafo; 350, último párrafo; 455, párrafo primero, fracción V, recorriéndose la actual fracción V a fracción VI; SE DEROGAN: los artículos 49, párrafo décimo quinto y 358, párrafo tercero, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2.- ...

  1. a XIV. ...

  2. Documento Electrónico Oficial: Documento o archivo electrónico creado con una aplicación que contiene información en texto, imagen o audio, enviada o recibida por medios electrónicos o migrada a éstos a través de un tratamiento automatizado y que requiera de una herramienta informática específica para ser legible o recuperable, emitida por la autoridad fiscal que contiene un sello digital que le otorga validez oficial;

    ...

    ARTÍCULO 16.- ...

    La presentación de informes, avisos, declaraciones, manifestaciones y demás obligaciones de carácter formal a que este Código se refiere, podrán ser cumplidas por el contribuyente o sujeto obligado a ello, a través de medios electrónicos o magnéticos que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría.

    ...

    ARTÍCULO 20.- ...

    Para lo anterior, el contribuyente deberá presentar ante la autoridad administrativa respectiva, la constancia de adeudos emitida a través de los medios electrónicos que establezca la Secretaría, por la Administración Tributaria que corresponda o, en su caso, por el Sistema de Aguas.

    ARTÍCULO 21.- ...

  3. y II. ...

  4. ...

    Para el caso de los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 58 de este Código y cuente con dos o más bienes inmuebles deberán señalar un solo domicilio.

    ...

    ARTÍCULO 22.- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    La autoridad fiscal podrá convocar a las personas que cuenten con registro de perito valuador, auxiliar o independiente a la realización de exámenes teórico-prácticos, a efecto de verificar su actualización en el conocimiento de las leyes, lineamientos y manuales técnicos y administrativos, así como del mercado inmobiliario actual del Distrito Federal. Cuando como resultado de dicho examen no se acredite tener los conocimientos suficientes para ejercer la práctica valuatoria, se procederá a suspender su registro, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución correspondiente y hasta en tanto se demuestre tener capacidad para dedicarse a la actividad valuatoria, a través de la presentación y aprobación del examen correspondiente.

    ...

    ARTÍCULO 32.- La garantía del interés fiscal se presentará por el interesado ante la autoridad recaudadora que corresponda, para que en un plazo de cinco días hábiles la califique, acepte si procede y le dé el trámite correspondiente. La garantía deberá ser acompañada de los documentos relativos al crédito fiscal por garantizar, y se expresará la causa por la que se presenta.

    Las autoridades a que se refiere el párrafo anterior para calificar la garantía presentada, deberán verificar que se cumplan los requisitos que se establecen en este Código en cuanto a la clase de la garantía presentada, el motivo por el cual se otorgó y que su importe cubra los conceptos que señala el último párrafo del artículo 30 de este Código; cuando no se cumplan, la autoridad requerirá al interesado, a fin de que en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique dicho requerimiento, cumpla con el requisito omitido; en caso contrario, no se aceptará la garantía.

    ...

    ARTÍCULO 35.- ...

  5. ...

  6. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente y siempre que el crédito fiscal tenga un monto superior a mil quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;

    ...

    ARTÍCULO 37.- ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    Quien pague créditos fiscales recibirá de la oficina recaudadora el recibo oficial, así como los medios de comprobación fiscal de carácter electrónico, documentos y medios que deberán ser expedidos o generados y controlados exclusivamente por la Secretaría, en tratándose de recibo oficial, la impresión original deberá contener el nombre y la firma del cajero o del servidor público autorizado. Tratándose de los pagos efectuados a través de las instituciones de crédito, el comprobante para el contribuyente deberá contener los requisitos que se establezcan en las reglas de carácter general a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, en las que se regulará el cumplimiento de obligaciones fiscales de carácter formal y la forma de comprobar el pago de la obligación fiscal, tratándose de pagos realizados mediante transferencia electrónica, así como la fecha en que se tendrá por cumplida.

    En el caso de que el contribuyente haya realizado el pago de los créditos fiscales a su cargo con cheque o mediante transferencia electrónica, y el entero no aparezca reflejado en los sistemas de cómputo de la Tesorería, pero el título de crédito o el abono por transferencia electrónica se encuentre concentrado en las cuentas bancarias de la...

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