Decreto Que Reforma Diversas Disposiciones del Que Crea el Instituto Colimense de Radio y TELEVISIÓN.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 14 de Abril del año 2018; Núm. 28 pág. 954

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

DECRETO

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE CREA EL INSTITUTO COLIMENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Poder Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracciones III y XLII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y

CONSIDERANDO

Que con la publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, se establecieron y fortalecieron los principios para asegurar la operatividad y funcionamiento de las concesiones públicas de Radio y Televisión, para que las mismas sean ajenas a intereses particulares, y bajo la premisa de salvaguardar los derechos de las audiencias, así como los mecanismos para su protección, que incluye entre otros, acceder a contenidos de calidad que promuevan la formación educativa y cívica.

En este sentido, resulta necesario que las disposiciones jurídicas que regulan el funcionamiento y atribuciones del Instituto Colimense de Radio y Televisión (ICRTV) contengan los lineamientos y esquemas bajo los cuales operen las estaciones a su cargo, de conformidad a lo previsto por la referida Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Por lo anterior, la presente reforma encuentra su justificación en la finalidad de actualizar el marco jurídico del ICRTV, enfocado a mejorar su señal y contenido, para el beneficio de las familias colimenses, con especial atención en los grupos vulnerables que merecen una protección especial.

Homologar las disposiciones reglamentarias del ICRTV con las disposiciones e instrumentos jurídicos federales resulta de trascendental importancia para que su organización administrativa concuerde con la que permea en el ámbito federal, y que su actuar se apegue al marco de lineamientos nacionales para este tipo de Instituciones, con lo que se busca lograr la eficiencia y mejor operación de su funcionamiento.

Por lo anterior, con fecha 14 de agosto del 2017, se celebró una sesión del Consejo Directivo del ICRTV, en su carácter de máximo órgano directivo, aprobándose por unanimidad de votos el proyecto de reforma a su Decreto de Creación, mismo que se recoge en su integridad en el presente Decreto.

En esta línea de ideas, con el presente Decreto se abren nuevos cauces de expresión y participación, con la creación de figuras externas como el Consejo Ciudadano y Defensor de Audiencia, que coadyuvarán en el fortalecimiento de los derechos de libertad de expresión, acceso a la información pública y culturales de la sociedad colimense.

El Consejo Ciudadano se constituye como el órgano regulador, de opinión y consulta, para canalizar propuestas desde la sociedad civil y coadyuvar para el cumplimiento de las metas y objetivos del ICRTV, y se regirá bajo los principios de independencia, democracia, pluralidad y transparencia.

El Defensor de Audiencia será el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las audiencias, y cuya prioridad será hacer valer los derechos de las audiencias de forma imparcial e independiente, observando los principios constitucionales, las leyes, lineamientos, el Código de Ética del ICRTV y los instrumentos que obren en la materia.

Por su parte, las estaciones de radio y televisión con las que opera el ICRTV, en términos de la normatividad federal, es en calidad de concesionario y no de permisionario como actualmente lo prevé su Decreto de Creación debiéndose modificar para dotarlo de concordancia con los lineamientos previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Asimismo, se amplían las atribuciones del ICRTV, de su Consejo Directivo y de su Director General, con la finalidad de fortalecer el actuar de dicho Instituto y de que las mismas se encuadren al modelo y mecanismos adoptados por la legislación federal en la materia.

En cuanto a la integración del patrimonio del ICRTV, se incorpora el que pueda allegarse por ingresos extraordinarios derivados de patrocinios, donativos, intercambios y otros servicios prestados, conforme a la normatividad aplicable. Finalmente, se hace la actualización de la denominación de las dependencias que tienen injerencia en el funcionamiento del ICRTV, de conformidad a lo previsto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, así como

la denominación de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, toda...

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