DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ESPECIAL DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT Y DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. -

Poder Legislativo. - Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del

Patronato para Administrar el Impuesto Especial destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit y de la

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman las fracciones I, III y V del artículo 5 de la Ley del

Patronato para Administrar el Impuesto Especial destinado a la Universidad Autónoma de

Nayarit, para quedar como sigue:

ARTICULO 5°.- El monto del impuesto especial, será recaudado y enterado de conformidad a las siguientes disposiciones:

  1. Las recaudadoras deben enterar el impuesto al Patronato, en un plazo máximo de veinte días hábiles después de cada mes recaudado;

    II.-…

  2. Las recaudadoras presentarán dentro de los veinte días hábiles de cada mes, un informe ante el Patronato que registre las operaciones realizadas y el monto al que asciende los enteros durante el mes inmediato anterior, debiendo justificar que la transferencia bancaria fue efectuada oportunamente;

    IV.-…

  3. Las recaudadoras deberán estar al corriente en los depósitos mensuales de dicho impuesto, de tal manera, que al momento de concluir el periodo de su gobierno, el único saldo deudor sea el del último mes de su administración, el cual le corresponderá reportar a la administración entrante.

    El incumplimiento a la obligación mencionada en el párrafo anterior, será considerado como infracción grave de acuerdo a lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los

    Servidores Públicos del Estado de Nayarit.

    Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades políticas, administrativas o penales a que haya lugar, por el incumplimiento a las disposiciones previstas en este artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO Se reforman los artículos 54, fracción XXIX y 61 párrafo...

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