Decreto no 192 que Reforma Diversos Artículos de La Ley de Expropiación del Estado

REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN DEL ESTADO.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que mediante oficio número DGG-238/99 de fecha 25 de junio de 1999, se turnó por conducto de la Dirección General de Gobierno del Estado, la Iniciativa suscrita por los CC. Lics. Fernando Moreno Peña y Héctor Michel Camarena, Gobernador del Estado y Secretario General de Gobierno, respectivamente, mediante la que promueven reformas a la Ley de Expropiación para el Estado de Colima.

SEGUNDO.- La iniciativa se sustenta, fundamentalmente, en el razonamiento de que aún sin ser necesario respetar la garantía de audiencia en el procedimiento administrativo de expropiación, por ser una de las excepciones previstas por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Expropiación para el Estado de Colima, incorpora esa garantía en su texto y por tanto, los afectados deben ser llamados para que manifiesten lo que a su derecho convenga y puedan aportar las pruebas que consideren necesarias, antes de que el Gobernador expida el Decreto expropiatorio.

TERCERO.- Que no obstante concederse la garantía de audiencia en favor de los propietarios afectados, el capítulo relativo de la Ley en comento, tiene algunas deficiencias y lagunas que dificultan la notificación a los interesados, especialmente, cuando estos tienen su domicilio fuera del Territorio del...

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