Decreto No. 186 Se Reforma el Artículo 45 de La Ley de Catastro del Estado de Colima

Fecha de disposición24 Noviembre 2007
Fecha de publicación24 Noviembre 2007
SecciónAnexos
Número de Gaceta52

DECRETO No. 186

SE REFORMA EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Contitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 847/07 de fecha 19 de septiembre de 2007, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisión conjuntas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Presupuesto, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Diputado J. Francisco Anzar Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a reformar el artículo 45 de la Ley de Catastro del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa en estudio contiene una serie de argumentos y criterios dentro de su exposición de motivos que sustentan la iniciativa, los cuales transcribimos textualmente:

* Que con fecha 11 de noviembre del año 2002, el H. Congreso del Estado. Mediante decretos número del 268 al 277, publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" número 51, suplementos del 1 al 9, de la misma fecha, aprobó las diez leyes de Hacienda de los Municipios de la Entidad, las cuales en su Titulo Segundo, Capítulo I, Sección Cuarta, artículo 9, establece las causales para cambiar las bases del impuesto predial que los municipios tienen derecho a recaudar de los contribuyentes.

En dicho artículo se dispone que, además de los motivos especificados en el mismo, será motivo de cambio todos aquellos casos que la Ley de Catastro del Estado prevea como causales de valuación y revaluación.

* Que con fecha 11 de septiembre de 1992, el Poder Legislativo, mediante Decreto No. 87, aprobó la Ley Catastro del Estado, abrogando la Ley de Catastro hasta entonces vigente.

* Que mediante Decreto No. 398 de fecha 29 de Septiembre de 2003 el H. Congreso del Estado aprobó el Código Fiscal del Estado de Colima, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima2 el día 04 de octubre del mismo año, abrogando el Código Fiscal del Estado vigente...

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