Decreto por el que se reforma el artículo 4 fracción I de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de febrero de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 FRACCIÓN I DE LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 FRACCIÓN I DE LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DECRETO

ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual reforma el Artículo 4 fracción I de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de México, suscrita por el Diputado Ernesto Alarcón Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para quedar como sigue:

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS ALIMENTARIOS Y CAMPESINOS.

Artículo 4 La implantación y aplicación de la presente Ley se hará respetando las garantías constitucionales, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes que emanen de ella.
  1. En la Ciudad de México se reconocen los siguientes derechos, ejercidos de manera individual o colectiva:

I. Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles y asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA...

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