Decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley de Educación del Distrito Federal

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- CIUDAD DE MÉXICO)

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VII LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 13, fracción XXII de la Ley de Educación del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 13.- La Secretaría de Educación del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXI. 2026

XXII. Desarrollar innovaciones pedagógicas para mejorar la calidad educativa. Así como promover el desarrollo de competencias digitales de alumnos y docentes, para el mejor uso y aprovechamiento del internet, los dispositivos y recursos tecnológicos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

TERCERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal atendiendo a la suficiencia presupuestal deberá considerar recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, a efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 13 fracción XXII, conforme a los programas y las reglas de operación que emita la Secretaría de Educación del Distrito Federal para tal objetivo.

CUARTO.- La Secretaría de Educación del Distrito Federal, deberá enviar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal una relación con los programas enfocados a atender lo establecido por el artículo 13 fracción XXII y emitir las reglas de operación de los programas para cumplir con los objetivos del presente decreto en un lapso de 90 días contados a partir de la publicación del presente decreto.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil...

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