DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL C�DIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta

REFORMAR Y ADICIONAR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

PENALES PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Artículo Único Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 3º y se reforma la fracción VIII del artículo 275 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit, para quedar como sigue:
Artículo 3

En los delitos a que se refiere el párrafo anterior, el Ministerio Público o el juez, según corresponda, de oficio, harán del conocimiento del inculpado, la víctima y el ofendido, de los beneficios que brindan los procedimientos alternativos de solución de controversias, al presentarse la querella o al emitirse el auto de radicación, en su caso, indicando el domicilio del Centro Estatal de Justicia Alternativa o del Centro Regional que corresponda y notificará a las partes para que si es su voluntad se sometan al mismo.

Artículo 275 El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

Miércoles 15 de Junio de 2011 Periódico Oficial 3

I. a VII…

VIII. La conciliación, prevista en los términos del Código Penal, o la solución del conflicto conforme a la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit.

Transitorio:

Artículo Único El presente Decreto entrará en vigor el día 22 de julio del 2011, y deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial del Honorable

Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic...

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