DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS TRANSITORIOS A LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS VEINTE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NAYARIT, EJERCICIO FISCAL 2015

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

Reformar y adicionar diversos Artículos Transitorios a las

Leyes de Ingresos de los veinte municipios del Estado de

Nayarit, Ejercicio Fiscal 2015

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un artículo transitorio a la Ley de Ingresos para la municipalidad de Acaponeta, Nayarit, ejercicio fiscal 2015, para quedar como sigue:

Transitorios Artículos primero a segundo
Artículo primero
Artículo segundo El salario mínimo que se tomará como base para calcular las cuotas y tarifas aquí establecidas, será el que se encontraba vigente a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
ARTÍCULO SEGUNDO Se reforma el Artículo Único Transitorio y se adiciona un artículo transitorio a la Ley de Ingresos para la municipalidad de Ahuacatlán, Nayarit, ejercicio fiscal 2015, para quedar como sigue:

Artículos Transitorios

Artículo primero.- La presente ley surtirá sus efectos legales a partir del día primero de enero del año dos mil quince, previa publicación en el Periódico

Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, y tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.

Artículo segundo El salario mínimo que se tomará como base para calcular las cuotas y tarifas aquí establecidas, será el que se encontraba vigente a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Miércoles 29 de Abril de 2015 Periódico Oficial 3

ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona un artículo transitorio a la Ley de Ingresos para la municipalidad de Amatlán de Cañas, Nayarit, ejercicio fiscal 2015, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS Artículo PRIMERO
ARTÍCULO PRIMERO

al TERCERO ….

ARTÍCULO CUARTO.- El salario mínimo que se tomará como base para calcular las cuotas y tarifas aquí establecidas, será el que se encontraba vigente a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

ARTÍCULO CUARTO- Se adiciona un artículo transitorio a la Ley de Ingresos para la municipalidad de Bahía de Banderas, Nayarit, ejercicio fiscal 2015, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS Artículo PRIMERO
ARTÍCULO PRIMERO

al TERCERO ….

ARTÍCULO CUARTO.- El salario mínimo que se tomará como base para calcular las cuotas y tarifas aquí establecidas, será el que se encontraba vigente a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

ARTÍCULO QUINTO.- Se adiciona un artículo transitorio a la Ley de Ingresos para la municipalidad de Compostela, Nayarit, ejercicio fiscal 2015, para quedar como sigue:

Artículos Transitorios

Primero y Segundo …

Tercero.- El salario mínimo que se tomará como base para calcular las cuotas y tarifas aquí establecidas, será el que se encontraba vigente a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

ARTÍCULO SEXTO.- Se adiciona un artículo transitorio a la Ley de Ingresos para la municipalidad de Del Nayar, Nayarit, ejercicio fiscal 2015, para quedar como sigue:

Transitorios Artículos segundo a SÉPTIMO

Artículos Primero al Tercero …

Artículo Cuarto El salario mínimo que se tomará como base para calcular las cuotas y tarifas aquí establecidas, será el que se encontraba vigente a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO Se reforma el Artículo Único Transitorio y se adiciona un artículo transitorio a la Ley de Ingresos para la municipalidad de Huajicori, Nayarit, ejercicio fiscal

Artículos Transitorios

Artículo primero.- La presente Ley surtirá sus efectos legales a partir del día primero de enero del año dos mil quince, previa su publicación en el Periódico

Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año.

Artículo segundo El salario mínimo que se tomará como base para calcular las cuotas y tarifas aquí establecidas, será el que se encontraba vigente a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se adiciona un artículo transitorio a la Ley de Ingresos para la municipalidad de Ixtlán del Rio, Nayarit, ejercicio fiscal 2015, para quedar como...

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