DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO COLIMENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO
COLIMENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN.
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO COLIMENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 58 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Colima; y
CONSIDERANDO
Que con las reformas publicadas del Decreto de Creación del Instituto Colimense de Radio y televisión, resulta necesario
alinear dichas modificaciones en el Reglamento Interior de dicho Instituto, así mismo y con la finalidad de cumplir con la
normatividad vigente en materia de equidad de género, es necesario incorporar un segundo párrafo al artículo 2 que dé
cumplimiento a dicha normatividad, en este sentido se pretende adicionar el siguiente texto: En los términos del artículo
132 de la Constitución Política del Estado L ibre y Soberano de Colima, para todos los efectos legales a que diere lugar,
cuando se haga referencia en el presente Reglamento a los vocablos persona, individuo u hombre, incluyendo sus
respectivos plurales, así como a la calidad de su función, se entenderá indistintamente al género femenino o masculino.
De igual forma, cuando sea el caso de denominaciones a cargos públicos, se enunciarán en el género femenino o
masculino que corresponda con el propio de quienes los ocupen o desempeñen.”
Asimismo, se deben actualizar las disposiciones jurídicas que contiene el Decreto de creación para adecuarlas a las
necesidades del Instituto, así como de sus atribuciones, para contribuir con la reorganización administrativa de las áreas
con las que cuenta actualmente este organismo público descentralizado.
Que el Consejo Directivo del Instituto Colimense de Radio y Televisión tuvo una sesión ordinaria de manera virtual, el día
22 de febrero de 2021, en la cual se aprobaron por unanimidad el proyecto de reforma del Decreto que crea al ICRTV y el
proyecto de reforma de su Reglamento Interior.
Por lo anterior, y toda vez que fue aprobado por Consejo Directivo, máximo órgano del Instituto, en ejercicio de la facultad
que al Ejecutivo Estatal confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima para proveer, en la esfera
administrativa, a la exacta observancia de la Ley, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO COLIMENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 19 fracciones I y II; 24 fracción XIII; y 26; y se adicionan el párrafo 2 al
artículo 2; el Título Cuarto Bis con el artículo 27 Bis del Reglamento Interior del Instituto Colimense de Radio y Televisión
para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2.
1.
I. a la VI
2. En los términos del artículo 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para todos los efectos
legales a que diere lugar, cuando se haga referencia en el presente Reglamento a los vocablos persona, individuo u
hombre, incluyendo sus respectivos plurales, así como a la calidad de su función, se entenderá indistintamente al género
femenino o masculino. De igual forma, cuando sea el caso de denominaciones a cargos públicos, se enunciarán en el
género femenino o masculino que corresponda con el propio de quienes los ocupen o desempeñen.
Artículo 19.
1. ...
I. Dirigir y planear la operación de la Coordinación de Noticias de Televisión para garantizar que los Medios de
Comunicación operados por el "INSTITUTO" concesionados al Gobierno del Estado, representen un factor que
favorezca la difusión oportuna y veraz de la información;
EL ESTADO DE COLIMA - 11 -

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