DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE CREA EL INSTITUTO COLIMENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE CREA EL INSTITUTO COLIMENSE DE
RADIO Y TELEVISIÓN.
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE CREA
EL INSTITUTO COLIMENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 58 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Colima; y
CONSIDERANDO
Con la finalidad de cumplir con la normatividad vigente en materia de equidad de género, es necesario incorporar un
párrafo segundo al artículo 1° del Decreto de Creación del Instituto Colimense de Radio y Televisión que dé cumplimiento
a dicha exigencia, por lo que se adiciona el siguiente texto: “En los términos del artículo 132 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Colima, para todos los efectos legales a que diere lugar, cuando se haga referencia en el
presente Reglamento a los vocablos persona, individuo u hombre, incluyendo sus respectivos plurales, así como a la
calidad de su función, se entenderá indistintamente al género femenino o masculino. De igual forma, cuando sea el caso
de denominaciones a cargos públicos, se enunciarán en el género femenino o masculino que corresponda con el propio
de quienes los ocupen o desempeñen.”
Asimismo, se deben actualizar las disposiciones jurídicas que contiene el Decreto de creación para adecuarlas a las
necesidades del Instituto, así como de sus atribuciones, para contribuir con la reorganización administrativa de las áreas
con las que cuenta actualmente este organismo público descentralizado.
Por su parte, se hacen algunas precisiones acerca del Órgano de Vigilancia del Instituto, para que concuerde plenamente
con el sistema previsto por la Ley Orgánica de la Administración Pública y con el Reglamento Interior de este.
Que el Consejo Directivo del Instituto Colimense de Radio y Televisión tuvo una sesión ordinaria de manera virtual, el día
22 de febrero de 2021, en la cual se aprobaron por unanimidad el proyecto de reforma del Decreto que crea al ICRTV y el
proyecto de reforma de su Reglamento Interior.
Por lo anterior, y toda vez que fue aprobado por Consejo Directivo, máximo órgano del Instituto, en ejercicio de la facultad
que al Ejecutivo Estatal confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima para proveer, en la esfera
administrativa, a la exacta observancia de la Ley, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE CREA
EL INSTITUTO COLIMENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 6 fracción XII; 13; 17 segundo párrafo; y 19; y se adiciona el párrafo
tercero al artículo 1 del Decreto que crea el Instituto Colimense de Radio y Televisión, para quedar en los siguientes
términos:
Artículo 1.
En los términos del artículo 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para todos los efectos
legales a que diere lugar, cuando se haga referencia en el presente Decreto a los vocablos persona, individuo u hombre,
incluyendo sus respectivos plurales, así como a la calidad de su función, se entenderá indistintamente al género femenino
o masculino. De igual forma, cuando sea el caso de denominaciones a cargos públicos, se enunciarán en el género
femenino o masculino que corresponda con el propio de quienes los ocupen o desempeñen.
Artículo 6.
I. a la XI. …
EL ESTADO DE COLIMA - 9 -

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