DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT

Comisión de Gobernación y Puntos

Constitucionales

Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de

Nayarit.

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA

A los miembros de la Comisión Legislativa que al rubro se indica, por instrucciones del

Presidente de la Mesa Directiva, nos fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución

Política para el Estado Libre y Soberano de Nayarit presentada por el C. Roberto Sandoval

Castañeda, Gobernador Constitucional del Estado, por lo que en ejercicio de las atribuciones que legalmente nos competen, procedimos a emitir el instrumento correspondiente en atención de la siguiente:

COMPETENCIA LEGAL

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de conformidad a los artículos 69, fracción I, y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit; así como los artículos 54 y 55, fracción I, inciso a), del Reglamento para el Gobierno Interior del

Congreso, es competente para conocer y dictaminar la presente iniciativa.

ANTECEDENTES

El pasado nueve de diciembre del año 2014, el C. Roberto Sandoval Castañeda, Gobernador Constitucional del Estado, presentó ante la Secretaría General de este

Honorable Congreso, iniciativa mediante la cual propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Nayarit.

La iniciativa en estudio fue dada a conocer al Pleno de la Asamblea Legislativa en sesión pública celebrada el día doce de diciembre del mismo año, ordenándose su turno a la presente Comisión para los efectos conducentes, por lo que en uso de la facultad consagrada en la legislación interna de este Poder Legislativo procedimos a su estudio con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. Derecho a la identidad

    El derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, y es necesario para poder beneficiarse de los otros derechos fundamentales.

    Martes 23 de Febrero 2015 Periódico Oficial 3

    Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad.

    La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás.

    Todos los niños tienen derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad y a conocer la identidad de sus padres; por lo que deben ser registrados inmediatamente después de su nacimiento, ya que los padres tienen la obligación de informar el nombre, el apellido y la fecha de nacimiento del recién nacido.

    Esta acción supone el reconocimiento inmediato por parte del Estado de la existencia del niño, y la formalización de su nacimiento ante la ley.

    La inscripción en el Registro Civil y el otorgamiento de la nacionalidad le proporcionará al recién nacido la capacidad jurídica. Es decir, será reconocido como miembro de la sociedad, por lo que tendrá una serie de derechos y obligaciones. Además, tendrá acceso a los diferentes servicios necesarios para desarrollarse y construir su vida y su porvenir, como la educación y la salud.

    La identidad les permite a los menores beneficiarse de la protección legal, al ser amparados por sus padres y el Estado.

    Todo menor que no haya sido inscrito en el Registro Civil carecerá de identidad, por lo que será invisible ante los ojos de la sociedad, ya que no hay constancia legal de su existencia. Estos menores, tienen que enfrentarse a la exclusión y a la discriminación, circunstancias desfavorables que los acompañarán el resto de su vida. Nadie defenderá sus derechos fundamentales y como consecuencia se verán expuestos a la prostitución, a la trata y a trabajar en contra de su voluntad. En definitiva, su condición de menores invisibles a ojos de la sociedad provocará que la violación de sus derechos pase desapercibida. Asimismo, aquellos niños cuya identidad no sea reconocida de manera oficial, no dispondrán de documento nacional de identidad. Estarán condenados a vivir al margen de la sociedad, sin ninguna oportunidad para avanzar, integrarse o realizarse como personas al igual que el resto de los niños.

    Los mismos padres son los responsables de esta situación, pues no son conscientes de que su deber de inscribir a sus hijos no es una mera formalidad legal, sino que es de suma importancia para los menores tener una identidad. En ocasiones, la situación de pobreza y las creencias culturales inhiben a los padres a realizar el trámite correspondiente de inscribir a sus hijos ante el Registro Civil.

    En una primera aproximación, el tema de la iniciativa en estudio pareciera simplemente retomar la materia de la reforma al artículo 4º de la Constitución pública en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014.

    Dicha enmienda consistió en adicionar un párrafo al arábigo en cita, en el que se establece que dad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento

    Sin embargo, la presente propuesta va más allá al incluir la exención del pago por registro de nacimiento, permitiendo así que ningún infante en Nayarit se quede sin registrase por falta de recursos económicos.

    Además, al incluir en la Constitución la exención del pago por el registro de nacimiento y de la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento, se amplía el catálogo de derechos fundamentales de los habitantes del Estado, teniendo un efecto jurisdiccional, que consiste en tener la posibilidad de acudir a la Sala Constitucional

    Electoral del Tribunal Superior de Justicia para exigir el cumplimiento de dichos derechos en caso de ser trastocados, por lo que se amplía la seguridad jurídica en el ejercicio de los nuevos derechos.

    Por lo anteriormente expuesto y por los argumentos vertidos por el iniciador, esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales aprueba la propuesta en estudio, convencida de que resulta indispensable el establecimiento y regulación del derecho de todo individuo a la identidad en el Estado, así como que su registro y expedición de su primera copia certificada del acta de nacimiento sean totalmente gratuitos.

  2. Transparencia y Acceso a la Información

    El derecho de acceso a la información pública, establece la facultad que poseen las personas de acceder de manera directa a la información contenida en cualquier medio.

    Se llama transparencia “al conjunto de decisiones y acciones de cualquier sujeto obligado, que tienen por objeto dotar a quien lo solicite (ciudadanos o propios funcionarios) de información clara, precisa y accesible sobre su desempeño”. Cuando se alude a la transparencia se hace “referencia a organizaciones que informan a la sociedad sobre sus criterios de decisión, sus procesos, sus rutinas y sus resultados”.

    La sociedad debe convertirse en una comunidad bien informada, conocedora, participativa y sobre todo exigente de resultados positivos, para ello es fundamental promover el ejercicio del derecho de acceso a la información. Conjuntamente deben mejorarse los sistemas de información para proporcionarla al solicitante de manera oportuna y clara.

    Asimismo, el gobierno debe implementar e impulsar los cambios pertinentes para lograr la consolidación y evolución de la transparencia y acceso a la información pública.

    Hoy en día, la transparencia y acceso a la información pública vienen a ser un derecho moderno, nuevo e irrenunciable para todos los mexicanos, que se ha alcanzado a través del tiempo; consagrado en la Carta Magna en su artículo 6.

    En atención a lo dispuesto en la...

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