Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Reglamento Interior de La Secretaría de Movilidad.

Fecha de disposición11 Abril 2020
Fecha de publicación11 Abril 2020
Número de Gaceta29

Tomo 105, Colima, Col., Sábado 11 de Abril de 2020; Núm. 29 pág. 854

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD. DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que el Poder Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 6,16, 17,18 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y C O N S ID E R AN D O Mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el sábado 03 de junio del año 2017, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad, con la finalidad de reglamentar de manera estructurada las facultades y deberes otorgados a esa Dependencia, a través de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima. Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, determina los elementos que deberán contener los reglamentos interiores de cada una de las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada, mismos que deberán contener, cuando menos, lo siguiente: I. II. III. IV. El mandato que le ha sido asignado a la dependencia de que se trate; La estructura orgánica y atribuciones de sus unidades administrativas, incluyendo su subordinación jerárquica; La forma en cómo los titulares de las unidades administrativas podrán ser suplidos en sus ausencias; y Los órganos administrativos desconcentrados bajo el mando de la dependencia y, en su caso, las entidades de la Administración Pública Paraestatal bajo su coordinación.

Con base en el considerando anterior y en virtud de que la Secretaría de Movilidad es de reciente creación y eso ha conllevado a que en sus primeros años de consolidación se hagan diferentes ajustes a su estructura orgánica interna, así como ajustes en las atribuciones operativas del personal que conforma parte de ella, se hace necesaria una reforma al Reglamento Interior para legitimar y regular las funciones de cada una de las áreas y atribuciones de quienes se encuentran al frente de ellas. Por lo anterior, la reforma tiene la finalidad de actualizar el reglamento y dictar reglas generales sobre la actuación de la Secretaría de Movilidad en los asuntos donde intervengan autoridades administrativas relacionadas con el cumplimiento de sus funciones y con ello dar una certeza jurídica en los actos administrativos realizados en dicha Secretaría. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 6 fracción I incisos d y e, fracción II incisos a y b, fracción III incisos a, b y c; 10 fracciones IV y V; 11 fracciones VII y XIV; la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo IV; 14, párrafo primero, fracciones IV, X, XXIII y XXVII; la denominación de la Sección Quinta del Capítulo IV; 15 fracciones XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XX, XXI y XXII; 16, fracciones XI, XII, XIII, XV y XVI; la denominación de la Sección Primera del Capítulo V; 19 párrafo primero, fracción XXXI; 22 fracciones XXI, XXII, XXIII y L; y 23 fracción XIV; se adicionan el inciso c a la fracción II del artículo 6; fracciones XV, XVI y XVII al artículo 11; fracciones XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL al artículo 14; fracciones XVII, XVIII, XIX y XX al artículo 16; fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX al artículo 19; la Sección Tercera al Capítulo V integrado por el artículo 20 Bis; las fracciones LI y LIII al artículo 22; las fracciones XV y XVI al artículo 23; y se derogan los incisos b, c y f.1. de la fracción I del artículo 6; las fracciones II, III y el inciso a de la fracción VI del artículo 10; las fracciones VIII, IX y X del artículo 11; la Sección Segunda del Capítulo IV; el artículo 12; la Sección Tercera del Capítulo IV; el artículo 13; las fracciones II...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR