Decreto de Reforma, Adición y Derogación de Diversos Artículos del Reglamento de Construcciones del Municipio de Comala, COLIMA.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 18 de Agosto del año 2018; Núm. 55 pág. 2231

DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE COMALA, COLIMA.

DECRETO

DE REFORMA, ADICIÓN Y DEROGACIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE COMALA, COLIMA.

Ing. Salomón Salazar Barragán, Presidente Municipal de Comala, Col., con las facultades que me otorga la Ley del Municipio Libre en su art. 47, fracción I, inciso a), a sus habitantes hace saber:

Que en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de septiembre de 2017, el H. Cabildo Municipal de Comala aprobó por unanimidad, el siguiente

Decreto que reforma los artículos 9 fracción XXV, XXVI y XXVII, 21, 77, 78, 183, 184, 445, 446, 467, 470 y 474; adiciona una fracción XXVIII al artículo 9, un segundo párrafo al artículo 468; y deroga el artículo 187; todos del Reglamento de Construcciones del Municipio de Comala, Colima, de conformidad con lo siguiente; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que la solicitud fue enviada por el Ingeniero Salomón Salazar Barragán en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Comala, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 fracción I inciso a), 47 fracción I inciso f) y 118 fracción II inciso b) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 21 fracción I, 22, 28, 29, 63 del Reglamento que Rige el Funcionamiento de las Sesiones y Comisiones del H. Ayuntamiento de Comala, Colima.

Dicha petición fue turnada por el Secretario del H. Ayuntamiento Lic. Guillermo Ramos Ramírez, a esta Comisión dictaminadora con número de solicitud 115/2017 con fecha 08 de septiembre de 2017.

SEGUNDO.- La Comisión de Gobernación y Reglamentos, se declara competente para resolver sobre la misma, en término de lo dispuesto por el artículo 45 fracción I inciso a) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, el cual señala que es facultad del H. Ayuntamiento de Comala, que se ejerce por conducto del Cabildo, en materia de gobierno y régimen interior el aprobar los reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que sean de competencia municipal; en ese sentido queda debidamente justificado el estudio de la presente solicitud por parte de esta comisión dictaminadora.

Así mismo resulta preciso señalar lo que dispone el artículo 128 fracción II inciso c) del Reglamento que Rige el Funcionamiento de las Sesiones y Comisiones del H. Ayuntamiento de Comala, Colima, el cual a la letra dice:

ARTÍCULO 128 Son facultades y obligaciones de la Comisión de Gobernación y Reglamentos:
  1. En lo que se refiere a Reglamentos:

  1. Formular las iniciativas y dictámenes en cuanto a los proyectos de reglamentos municipales y disposiciones generales para el Ayuntamiento.

Esta Comisión dictaminadora reconoce la importancia del ejercicio de las facultades con que cuenta en materia de Gobernación y Reglamentos, por lo que en un ejercicio de responsabilidad administrativa, libre deliberación y con un sentido de construcción de consensos, los que suscriben entraremos al estudio y análisis del tema que nos ocupa.

TERCERO.- Que la iniciativa dentro de sus argumentos principales que la sustentan señala lo siguiente:

* El Municipio Libre es una institución de orden público, base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, constituido por una comunidad de personas, establecida en un territorio determinado, cuya finalidad consiste en promover la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que ésta requiera. Estará dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interno y con libre administración de su hacienda.

* Según la Constitución General de la República los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

* En ese sentido el funcionar del H. Ayuntamiento de Comala tiene su respaldo en la Constitución Federal, la propia de nuestro estado, en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, y para efectos municipales en el

Reglamento de la Administración Pública del Gobierno Municipal de Comala, Colima; así mismo, por lo que hace a todas aquellas cuestiones accesorias y especificas en los reglamentos especializados que en las diversas ramas de la administración pública municipal se requieren.

* El suscrito desde el primer día de mi encargo constitucional adquirí el firme compromiso de llevar al Municipio de Comala a ser un referente en el Estado, en materia de eficacia y eficiencia en la prestación de servicios, generación de obra, estricta administración en el manejo de la hacienda pública, rendición de cuentas, transparencia y actualización reglamentaria, entre otras. Por lo que hace a la reglamentación municipal es un hecho y toda una realidad, que los reglamentos del Municipio de Comala presentan un rezago en materia de actualización considerable, siendo algunos de ellos totalmente obsoletos, ineficaces y hasta en algunos casos entorpecen el actual administrativo de las diversas áreas de la administración municipal.

* La presente iniciativa versa en torno al Reglamento de Construcciones del Municipio de Comala, Colima, el cual fue aprobado el 26 de junio de 2002 y publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 29 de junio de 2002; mismo que al día de hoy no presenta reforma alguna, por lo que considero se encuentra totalmente desfasado de la realidad contemporánea que en materia de edificación y urbanización requiere el municipio de Comala.

* En ese sentido derivado del análisis que se hizo del reglamento señalado en supra líneas se identificó que presenta rezagos en el procedimiento de inspección, notificaciones, medidas de seguridad, infracciones y sanciones, es por ellos que la presente propuesta está estructurada de forma tal, que permita a corto plazo atender las necesidades primaria del procedimiento, sin embargo a todas luces resulta claro que se necesita una reforma toral al reglamento en cuestión o bien la aprobación de uno nuevo.

* Finalmente es preciso decir que con las presentes propuestas no se termina con la actualización del Reglamento de Construcciones del Municipio de Comala, sino que permiten atender con inmediatez algunos de los problemas que actualmente se están presentando en el Municipio, sin embargo el suscrito continuará con el análisis en coordinación con la Dirección de Obras Públicas, de Desarrollo Urbano y Planeación para determinar todas aquellas áreas de oportunidad y/o lagunas legales que nos permitan se referente en materia reglamentaria en el Estado cuando en materia de edificación y urbanización se trate.

CUARTO.- Que esta comisión dictaminadora después de analizar la iniciativa motivo del presente análisis comparte el fondo de la misma, puesto que al día de hoy el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR