Decreto No. 104.- Ley para La Protección de Los Adultos en Plenitud del Estado de Colima

Fecha de disposición11 Septiembre 2004
Fecha de publicación11 Septiembre 2004
SecciónAnexos
Número de Gaceta43

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 104 LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ADULTOS EN PLENITUD DEL ESTADO DE COLIMA.

PROFR. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio de fecha 20 de octubre del 2003, los ciudadanos Secretarios del H. Congreso del Estado remitieron mediante oficio a las Comisiones que suscriben, las iniciativas presentadas durante el ejercicio de la Quincuagésima Tercera Legislatura que quedaron pendientes de dictaminar, dentro de las cuales se encontraba, la relativa a la propuesta de Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Colima, misma que fue presentada por los diputados que en ese entonces integraron la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional.

SEGUNDO.-

Que de acuerdo con la exposición de motivos que alentó a dicha Iniciativa, con la Ley propuesta se buscaba fomentar que todos los municipios de la entidad respondan con políticas públicas para los adultos mayores, siendo una preocupación de los representantes populares que el Gobierno del Estado se ocupe de que este sector de la población tenga mejores ingresos y más apoyos en materia de salud y alimentación.

Asimismo, en la iniciativa en comento, se expresaron como argumentos para sustentarla, la necesidad de reformar el orden jurídico en atención a que en los últimos veinte años el horizonte demográfico ha cambiado aceleradamente y que el cuidado de la gente grande es una responsabilidad ética enraizada en el afecto y el reconocimiento, al igual que en la responsabilidad de la Sociedad y del Estado.

Igualmente, se expresó que con la Ley propuesta se pretende coadyuvar al fortalecimiento de la política social dirigida a los adultos mayores, ampliando las oportunidades para que puedan ejercer su derecho a trabajar, a disfrutar la vida, a disfrutar a la familia y a participar activamente en la construcción de la sociedad, porque ellos constituyen una rica cantera de conocimientos, de experiencias y de alegría de vivir.

TERCERO.-

Que mediante oficio número 0149/03 de fecha 23 de diciembre de 2003, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, remitieron a las Comisiones Conjuntas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, para su análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa de Ley con proyecto de decreto para crear la Ley que establece el derecho a la pensión alimentaria para los adultos mayores de sesenta y cinco años, en el Estado de Colima, misma que fue presentada por los diputados integrantes de la fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.

CUARTO.-

Que el objeto de la propuesta de Ley aludida en el considerando anterior, es el de establecer como disposición de carácter general y obligatoria, el derecho de los adultos mayores de 65 años que vivan en el Estado, a recibir una pensión diaria no menor a la mitad del salario mínimo vigente en esta zona económica; disponiéndose, además, la obligación de establecer en el Presupuesto de Egresos, la cantidad suficiente para el pago de la referida pensión; argumentándose por los autores de la iniciativa en su exposición de motivos, sustancialmente, lo siguiente:

* Que un gobierno que aspire a la justicia social plena debe establecer políticas públicas que busquen resolver las desigualdades que afectan a los pobres, los débiles y los olvidados que no encuentran protección ante las desazones y viven cotidianamente en la angustia y el temor

* Que la población con más de 65 años es de cerca de 20 mil colimenses, de los cuales únicamente 3 mil gozan de una jubilación o pensión, por lo que es de justicia otorgarles al resto una pensión alimentaria, porque no basta con vivir más tiempo, sino de vivir mejor y con felicidad, que debe ser la aspiración suprema de todo buen gobierno, el procurar el bienestar de todos los ciudadanos.

QUINTO.-

Que mediante oficio número 496/04 de fecha 12 de mayo de 2004, los diputados secretarios del Congreso del Estado, remitieron a las Comisiones Conjuntas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, la iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a la Ley para la Protección de Los Adultos en Plenitud del Estado de Colima, presentada por la Diputada Hilda Ceballos Llerenas.

SEXTO.-

Que el objeto de la Ley 'propuesta es el de establecer las normas de protección, así como los derechos de los adultos en plenitud para que puedan integrarse a la vida social, productiva , laboral y educativa; exponiéndose como argumentos que la motivan, sustancialmente, los siguientes:

* Que en la actualidad, una de cada diez personas en el mundo tiene 60 años o más de edad y para el año 2050 se prevé que esta proporción se duplique. Adicionalmente, la propia población mayor está envejeciendo, ya que los mayores de más de 80 años constituyen el 11% de la población de mayores de 60 años. Otra característica de este envejecimiento es que la mayoría de las personas mayores son mujeres (55%), situación especialmente notoria entre quienes tienen 80 y más años (el 65% de los cuales son del sexo femenino).

* Que a este grupo de hombres y mujeres se les ha denominado adultos en plenitud y han ocupado un espacio importante en todas las sociedades del mundo, ya que en ellos se resume la experiencia y la sabiduría, pero también un cierto grado de vulnerabilidad y en muchos de los casos son objeto de discriminación, de ahí la preocupación del Estado por implementar acciones tendientes a otorgarles un trato respetuoso y digno para evitar que sean víctimas del abandono, de la explotación o del maltrato físico o mental.

* Que es necesario valorar la situación actual de estos adultos en plenitud y entender que tienen una edad altamente productiva que está siendo desaprovechada por los falsos conceptos de que una persona mayor de 60 años ya no quiere trabajar ni disfrutar de la vida, porque se considera que sus facultades han mermado y se ha convertido en un ser improductivo, pasivo y amargado, lo cual no es así.

* Que ante el fenómeno del envejecimiento, se tiene la ventaja de aprovechar la experiencia de los países cuya población ha envejecido más para estar a tiempo de tomar medidas y anticipar algunas acciones para no sólo darles cuidado para que vivan más años, sino de agregarles calidad para que sus vidas continúen siendo significativas, satisfactorias y merecedores de vivirse.

* Por esta razón, la presente Iniciativa pretende establecer una normatividad tendiente a la atención de las necesidades de ese grupo poblacional en razón de su vulnerabilidad, en términos económicos, sociales, culturales y a la discriminación social a la que se ven sometidos constantemente, siendo una demanda de la sociedad colimense el definir una línea de acción por medio de una estrategia integral de atención, que valore, promueva y fomente la creación de espacios y mecanismos de participación en la toma de decisiones de los adultos en plenitud.

* Que ha sido una inquietud de los adultos en plenitud colimenses, que se elabore un ordenamiento especial para ellos, que contenga un marco jurídico en el que se establezcan programas y acciones encaminadas a valorar sus condiciones de vida, así como a la protección de sus derechos a la salud, a la capacitación, a la educación, laborales, a tener un trato justo, a la protección contra toda forma de explotación, a ser cuidado por su descendientes, a la libertad de desplazamiento y a otras prestaciones, que le permitan incorporarse a la vida productiva y al desarrollo social del Estado.

SÉPTIMO.-

Que mediante oficio número 0771/04 de fecha 22 del mes en curso, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, remitieron a las comisiones Conjuntas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, el similar DGG.390/04 de la misma fecha, suscrito por el Director General de Gobierno, por el cual remite a esta Soberanía la Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto presentada por el Gobernador del Estado y por el Secretario General de Gobierno, relativa a la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima.

OCTAVO.-

Que la Ley señalada en el considerando precedente, tiene como objetivo establecer disposiciones para la protección de los adultos en plenitud y el reconocimiento de sus derechos, con el fin de que puedan integrarse a vida social, productiva, laboral y educativa; expresándose al respecto como argumentos que la motivan, sustancialmente los siguientes:

* Que de acuerdo a la información proporcionada por el INEGI actualmente en el Estado, la población de personas mayores de 60 años suma la cantidad aproximada de 38,112 de los cuales un gran número de ellos continua trabajando, a pesar de haber cumplido su ciclo productivo.

* Que de duplicarse en los próximos años la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR