DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS

Fecha de publicación18 Noviembre 2019
Sección
Pág. 10 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 18 de 2019
(Primera Sección)
SECRETARÍA DE FINANZAS
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en
ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 36, 46 fracción I, 49 y 63 de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes; 2°, 3°, 4° primer párrafo, 8°, 10 fracción IV, 11, 15 primer párrafo 18 fracciones I
y III, 27, fracciones II, XIII y XXIV, 32 fracción V y 34 fracciones I, VII y VIII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 43 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes
para el Ejercicio Fiscal del Año 2019, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 24 de diciembre de 2018;
presente
“DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SOLIDOS” al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, Estados
y Municipios de manera proporcional y equitativa en que dispongan las leyes.
Que es obligación del Gobernador del Estado ejecutar las Leyes que expida el Congreso del Estado,
proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia.
Que la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2019, autoriza
al Ejecutivo del Estado para que en uso de sus facultades reglamentarias y mediante disposiciones de
carácter general otorgue estímulos, subsidios fiscales y descuentos, respecto de los ingresos establecidos
en esta Ley, fundamentando y motivando la procedencia de los mismos, haciendo especial mención del
beneficio económico y/o social que el Estado recibirá con el otorgamiento de dichos estímulos, subsidios
fiscales y descuentos.
Que el Gobernador del Estado tiene la atribución de intervenir en los asuntos que juzgue necesarios,
así como expedir las disposiciones que considere necesarias para el buen desempeño de sus atribuciones y
de la administración pública estatal.
Que el gobierno del Estado tiene dentro de sus actividades, el acopio y recepción de residuos sólidos
urbanos en las diversas estaciones ubicadas en todo el territorio del Estado, respecto de las cuales, las
autoridades municipales actualmente cuentan con adeudos al Estado por dicho concepto, por lo que han
solicitado el apoyo del Gobierno del Estado a fin de regularizar su situación.
Que este Gobierno tiene la ardua tarea de colaborar con las autoridades municipales a fin de que
éstos últimos den cumplimiento al mandato constitucional de garantizar ese servicio a los usuarios, razón por
el cual, el ejecutivo ha decidido apoyarlos mediante esquemas que les otorguen facilidades y, en su caso,
exenciones sobre los adeudos generados por concepto de acopio y recepción de residuos sólidos urbanos
en las estaciones estatales de transferencia.
Que derivado de lo anterior, en fecha 11 de junio de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, el “DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTIMULOS FISCALES EN
MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SOLIDOS” a través del cual se otorgó a los Municipios un
descuento del 50% en adeudos generados en el ejercicio fiscal del año 2017 y anteriores, por concepto de
acopio y recepción de residuos sólidos urbanos en las estaciones estatales de transferencia, siempre que
realizaran el pago en una sola exhibición, mientras que para aquellos que optaran por regularizar su situación
a través de un convenio de pago en parcialidades, se les otorgó un descuento del 20%.
Que derivado del compromiso asumido por el Poder Ejecutivo consistente en colaborar a que las
autoridades municipales den cumplimiento al mandato de garantizar el servicio a los usuarios, se ha decidido
establecer nuevamente el estímulo fiscal a fin de lograr la inclusión de aquellos municipios que no han podido
regularizar su situación, y como consecuencia de ello, no han podido acceder a los estímulos referidos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado es que tengo a bien emitir el siguiente:
“DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES EN MATERIA
DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SOLIDOS”.
PRIMERO.- El Gobierno del Estado de Aguascalientes otorga un estímulo fiscal a los municipios,
consistente en un descuento del 50% en los adeudos por concepto de derechos por el servicio de acopio y
recepción de residuos sólidos urbanos en las estaciones estatales de transferencia, así como un descuento
del 90% en sus accesorios. El presente estímulo estará sujeto a que el municipio deudor realice el pago en
una sola exhibición a más tardar al 31 de enero de 2020.
SEGUNDO.- El Gobierno del Estado de Aguascalientes otorga un estímulo fiscal consistente en un
descuento del 25% en los adeudos por concepto de derechos por el servicio de acopio y recepción de
residuos sólidos urbanos en las estaciones estatales de transferencia, así como un descuento del 50% en
sus accesorios, a los municipios que por conducto de los servidores públicos facultados para ello, soliciten la
autorización de un convenio de pago en parcialidades de hasta 18 mensualidades por la parte no descontada,
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44 del Código Fiscal del Estado de Aguascalientes. El presente
estímulo estará sujeto a que el municipio deudor suscriba su convenio a más tardar el día 31 de enero de
2020.
TERCERO.- Los pagos a que se refieren los artículos “PRIMERO” y “SEGUNDO” del presente Decreto,
deberán hacerse en las cajas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas del Estado, donde será aplicado
directamente el descuento a que se refiere el presente Decreto, previa Autorización del Subsecretario de
Ingresos o del Director General de Recaudación.
CUARTO.- El beneficio establecido en el presente decreto podrá ser motivo de revocación, en caso de
que, después de haber celebrado el convenio de pago en parcialidades y durante la vigencia de éste los
beneficiarios incumplan con los pagos del derecho por servicios de acopio y recepción de residuos sólidos
urbanos en las estaciones estatales de transferencia que se prevea en la Ley de Ingresos del Estado para el
ejercicio fiscal 2020, así como en los casos establecidos en el artículo 45 del Código Fiscal del Estado.
QUINTO.- La aplicación del estímulo señalado en el presente Decreto, no dará lugar a devolución ni
compensación alguna.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación y
concluirá su vigencia el 31 de Enero de 2020.
Aguascalientes, Ags., a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
A T E N T A M E N T E
C.P. Martín Orozco Sandoval,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Lic. Ricardo Enrique Morán Faz,
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
C.P. Jaime González de León,
SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO.

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