Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 26 de enero de 2005

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracciones I, II y III, del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que en nuestro país existen 26 millones de mexicanos que no cuentan con recursos para satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, mientras que diariamente se tiran 17 mil toneladas de alimentos que han sufrido algún deterioro en sus condiciones óptimas de empaque, presentación o madurez, pero que se encuentran en condiciones todavía favorables para el consumo humano;

Que con el fin de apoyar a los sectores de la población de escasos recursos que tienen problemas de hambre y desnutrición, la sociedad civil ha constituido una importante red de bancos de alimentos con la misión de proveer alimentos de manera subsidiada y digna a personas de escasos recursos, aprovechando productos alimenticios en buen estado de consumo que son donados por empresas, comerciantes, mercados, centrales de abasto, entre otros;

Que las disposiciones fiscales vigentes establecen la obligación a los contribuyentes de ofrecer en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación y salud, privilegiando así la donación sobre la destrucción de dichos bienes que por el estado que guardan pueden ser consumidos, lo que ha constituido un apoyo importante en la labor de las instituciones de asistencia privada como son los bancos de alimentos;

Que esta administración considera necesario seguir fomentando todas aquellas medidas y programas que permitan disminuir el rezago alimentario y nutricional de la población de escasos recursos, por lo que se estima conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes que efectivamente donen bienes básicos para la subsistencia humana, como son alimentos y medicinas, a los bancos de alimentos o de medicinas autorizados para recibir dichos donativos deducibles, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías que se donen;

Que, por otra parte, con el objeto de que los contribuyentes que tengan inversiones en regímenes fiscales preferentes retornen dichas inversiones al país, se considera conveniente establecer un estímulo fiscal que incentive su retorno y que permita que los ingresos que se retornen se destinen a inversiones productivas, consistente en que los contribuyentes puedan considerar como ingreso gravable sólo el 25% del monto de los dividendos o utilidades que retornen al país y que se inviertan en la adquisición de bienes de activo fijo, investigación y desarrollo de tecnología, pago de pasivos y, tratándose de personas físicas, en inversión en instrumentos financieros emitidos por residentes en México adquiridos a través de instituciones que componen el sistema financiero del país, así como en acciones emitidas por personas morales residentes en México;

Que en el caso de personas físicas residentes en México que obtengan ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se estima conveniente otorgar como facilidad para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el que el impuesto sobre la renta por dichos ingresos se pague a través de cualquier institución del sistema financiero mexicano, sin que se tenga que individualizar el nombre del contribuyente que efectúa el pago, lo cual permitirá que las personas que deseen guardar la confidencialidad puedan enterar el impuesto que les corresponda por sus ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero;

Que el artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que en el caso de arrendamiento de bienes muebles de residentes en el extranjero que se utilicen en el país, se debe efectuar una retención a la tasa del 25% sobre el monto de los pagos que efectúe el arrendatario residente en territorio nacional y para el caso de contenedores la citada ley establece una retención del 5%;

Que una de las principales operaciones que se realizan en el sector de autotransporte terrestre de carga, consiste en el arrendamiento de remolques y semirremolques de residentes en el extranjero para transportar los bienes importados a nuestro país y toda vez que éstos no son contenedores, se debe efectuar una retención del 25% para los efectos del impuesto sobre la renta, lo que encarece los costos de dicho sector en relación con el arrendamiento de contenedores, no obstante que tanto los remolques y semirremolques como los contenedores son utilizados únicamente para transportar las mercancías a territorio nacional, por lo que para no afectar al referido sector, se estima conveniente otorgar una exención del 80% del impuesto que se causa conforme al artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

Que es indispensable ampliar hasta el año de 2006 los beneficios establecidos en el Decreto por el que se otorgan a las entidades federativas los estímulos fiscales que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2003, toda vez que es necesario continuar apoyando el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las entidades citadas y de sus municipios, así como la transparencia en la aplicación que lleven a cabo de los recursos públicos;

Que a partir del ejercicio fiscal de 2004, se estableció en la Ley del Impuesto sobre la Renta un estímulo fiscal a los fideicomisos cuya única actividad fuera la construcción o adquisición de inmuebles destinados a la enajenación o a la adquisición del derecho para percibir ingresos por otorgar su uso o goce, con el objeto de fomentar el mercado inmobiliario mexicano y de atraer inversiones de fondos de pensiones y jubilaciones tanto nacionales como extranjeros;

Que con el propósito de continuar fomentando el mercado inmobiliario, y para cumplir con dicho objetivo, es necesario que los fideicomitentes aporten bienes inmuebles a los fideicomisos cuya única actividad sea la construcción o adquisición de inmuebles para enajenarlos o darlos en arrendamiento, así como que adquieran el derecho para percibir ingresos por otorgar dicho uso o goce; por lo que se considera conveniente permitir que puedan deducir el monto de las rentas pagadas en lugar del 12% anual del valor fiscal del citado bien, toda vez que el efecto es neutral, porque aun cuando se trata de una deducción para dichos contribuyentes, también deben acumular los rendimientos que perciban del fideicomiso citado;

Que, de igual forma, atendiendo al interés de fomentar el mercado inmobiliario, es conveniente permitir que el inmueble aportado también pueda darse en arrendamiento no sólo al fideicomitente que lo aportó sino también a un tercero, sin que esto sea una causal para considerar que el bien se enajenó, ya que se trata de una operación propia de este tipo de fideicomisos;

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta permite a los patrones que hagan entrega de dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo odel retenido a terceros, las cantidades que entreguen a sus trabajadores;

Que existen patrones que cuentan con una nómina de trabajadores que en su mayoría perciben el salario mínimo general, por lo que el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros es insuficiente para acreditar las cantidades entregadas por concepto de crédito al salario, por lo que se considera necesario permitir que dichos patrones puedan aplicar el acreditamiento citado contra el impuesto al valor agregado;

Que es prioridad del Gobierno Federal incentivar la descentralización de las operaciones aeronáuticas regulares que se realizan en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a fin de canalizarlas a los aeropuertos ubicados en las ciudades de...

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