DECRETO NÚMERO 91.- SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2018 |
Sección | Primera Secció |
Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 28 de 2018
Aguascalientes, Ags., a 27 de diciembre del año 2018.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA
PALOMA CECILIA AMÉZQUITA CARREÓN
DIPUTADA PRESIDENTE
GLADYS ADRIANA RAMÍREZ AGUILAR
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
MARGARITA GALLEGOS SOTO
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habi-
tantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 91
ARTÍCULO PRIMERO.- Se Reforman el primero y segundo párrafos del Artículo Cuarto Transitorio del
Decreto Número 164 de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Ocial del
Estado de Aguascalientes el 27 de octubre de 2017; y, se deroga el Artículo Noveno Transitorio del Decreto
Número 62 de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Ocial del Estado de
Aguascalientes, el 10 de diciembre de 2018, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Aguascalientes, para quedar como sigue:
DECRETO 164
ARTÍCULO CUARTO.- El 31 de diciembre de 2018, el Instituto del Agua del Estado dejará de tener a su
cargo las funciones atribuidas por el artículo 5º de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes y, a partir
del 1º de enero de 2019 conservará su personalidad jurídica exclusivamente para: 1. El seguimiento de las
obligaciones a su cargo derivadas de la obra pública en proceso: “Reingeniería y rehabilitación de la Planta
de Tratamiento de Aguas Residuales de La Ciudad de 2,000 L/S, Tercera Etapa, Aguascalientes”, otorgada
a través del contrato de obra pública a precio alzado número N59-2014 a favor de la empresa Operadora de
Ecosistemas, S.A. de C.V.; 2. El seguimiento y atención a los requerimientos con motivo de las solicitudes
para la devolución del Impuesto al Valor Agregado procedente a su favor y que ha promovido ante el Servicio
de Administración Tributaria; 3. El pago a acreedores y el cobro de cuentas por cobrar que tenga pendientes;
4. La protocolización ante notario público del acuerdo de transferencia de los inmuebles del Instituto del Agua
del Estado a favor del Gobierno del Estado de Aguascalientes; 5. La atención a las auditorías que se le prac-
tiquen, así como para dar seguimiento y solventar las observaciones de auditorías de ejercicios anteriores y
presentación de denuncias que así procedan; contando para realizar dichas funciones con una plantilla laboral
integrada únicamente por el Director General, además del Comisario Público, como órgano de vigilancia y
del Consejo Directivo como Órgano de Gobierno; tendrá presupuesto asignado para el pago de salarios y
para hacer frente a los compromisos de pago durante su extinción. El Director General noticará al Consejo
Directivo el momento en el cual el Instituto del Agua del Estado esté listo para ser extinto y éste sesionará
para revisar y aprobar la extinción mediante Acuerdo que será publicado en el Periódico Ocial del Estado de
Aguascalientes a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a su emisión, quedando deroga-
do en ese momento el Título Segundo de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes, publicada en el
Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes en fecha 24 de julio de 2000, y extinto el Organismo Público
Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Instituto del Agua del Estado”.
Los recursos humanos y materiales que se encuentran asignados al Instituto, pasarán a formar parte de la
Secretaría de Obras Públicas, y la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, según correspon-
da, debiendo realizarse dichas transferencias a más tardar el 31 de diciembre de 2018. Las funciones que el
Instituto del Agua del Estado dejará de ejercer en términos del párrafo anterior, serán asumidas de plano y por
completo, por la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, y la Secretaría de Obras Públicas, a
partir del 1º de enero de 2019. Los recursos nancieros remanentes de la extinción del Instituto del Agua del
Estado, serán transferidos a la Secretaría de Finanzas del Estado.
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