DECRETO NÚMERO 91.- SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación28 Diciembre 2018
SecciónPrimera Secció
Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 28 de 2018
Aguascalientes, Ags., a 27 de diciembre del año 2018.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA
PALOMA CECILIA AMÉZQUITA CARREÓN
DIPUTADA PRESIDENTE
GLADYS ADRIANA RAMÍREZ AGUILAR
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
MARGARITA GALLEGOS SOTO
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habi-
tantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 91
ARTÍCULO PRIMERO.- Se Reforman el primero y segundo párrafos del Artículo Cuarto Transitorio del
Decreto Número 164 de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Ocial del
Estado de Aguascalientes el 27 de octubre de 2017; y, se deroga el Artículo Noveno Transitorio del Decreto
Número 62 de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Ocial del Estado de
Aguascalientes, el 10 de diciembre de 2018, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Aguascalientes, para quedar como sigue:
DECRETO 164
ARTÍCULO CUARTO.- El 31 de diciembre de 2018, el Instituto del Agua del Estado dejará de tener a su
cargo las funciones atribuidas por el artículo 5º de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes y, a partir
del 1º de enero de 2019 conservará su personalidad jurídica exclusivamente para: 1. El seguimiento de las
obligaciones a su cargo derivadas de la obra pública en proceso: “Reingeniería y rehabilitación de la Planta
de Tratamiento de Aguas Residuales de La Ciudad de 2,000 L/S, Tercera Etapa, Aguascalientes”, otorgada
a través del contrato de obra pública a precio alzado número N59-2014 a favor de la empresa Operadora de
Ecosistemas, S.A. de C.V.; 2. El seguimiento y atención a los requerimientos con motivo de las solicitudes
para la devolución del Impuesto al Valor Agregado procedente a su favor y que ha promovido ante el Servicio
de Administración Tributaria; 3. El pago a acreedores y el cobro de cuentas por cobrar que tenga pendientes;
4. La protocolización ante notario público del acuerdo de transferencia de los inmuebles del Instituto del Agua
del Estado a favor del Gobierno del Estado de Aguascalientes; 5. La atención a las auditorías que se le prac-
tiquen, así como para dar seguimiento y solventar las observaciones de auditorías de ejercicios anteriores y
presentación de denuncias que así procedan; contando para realizar dichas funciones con una plantilla laboral
integrada únicamente por el Director General, además del Comisario Público, como órgano de vigilancia y
del Consejo Directivo como Órgano de Gobierno; tendrá presupuesto asignado para el pago de salarios y
para hacer frente a los compromisos de pago durante su extinción. El Director General noticará al Consejo
Directivo el momento en el cual el Instituto del Agua del Estado esté listo para ser extinto y éste sesionará
para revisar y aprobar la extinción mediante Acuerdo que será publicado en el Periódico Ocial del Estado de
Aguascalientes a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a su emisión, quedando deroga-
do en ese momento el Título Segundo de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes, publicada en el
Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes en fecha 24 de julio de 2000, y extinto el Organismo Público
Descentralizado del Gobierno del Estado denominado “Instituto del Agua del Estado”.
Los recursos humanos y materiales que se encuentran asignados al Instituto, pasarán a formar parte de la
Secretaría de Obras Públicas, y la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, según correspon-
da, debiendo realizarse dichas transferencias a más tardar el 31 de diciembre de 2018. Las funciones que el
Instituto del Agua del Estado dejará de ejercer en términos del párrafo anterior, serán asumidas de plano y por
completo, por la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, y la Secretaría de Obras Públicas, a
partir del 1º de enero de 2019. Los recursos nancieros remanentes de la extinción del Instituto del Agua del
Estado, serán transferidos a la Secretaría de Finanzas del Estado.

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