Decreto Número 868 que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos, Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de la Ley Org÷nica de la Pgj, Todos del Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, Ver., julio 31 de 2013.

Oficio número 204/2013.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 868

Que Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ARTÍCULO PRIMERO

Se reforman los artículos 1 párrafo tercero, 2, 4 fracciones VII y VIII, 37 fracciones III y IV, 259 Bis párrafo primero, 259 Ter párrafo primero y las fracciones X y XI, 259 Quater, 259 Quinquies fracciones I, II, III, V, VI y VII, 259 Sexies, 280 fracciones VII y IX, 284, 292 fracciones III y IV, 293 fracción I, 304, 305, 306, 323, 325 fracción VII, 332 párrafo segundo y 333, así como la denominación del Capítulo V y la numeración de los Capítulos denominados "Del Procedimiento para la Rescisión Administrativa de los Contratos de Obra Pública" y "De la Dación de Pago", todos del Título Tercero del Libro Segundo, y la denominación del Capítulo V del Libro Tercero; y se adicionan una fracción IX al artículo 4, los párrafos tercero y cuarto al artículo 32, las fracciones V y VI al artículo 37, los artículos 252 Bis y 252 Ter, dos fracciones al artículo 280, que serán la X y la XI con el corrimiento de la actual X a XII, el.

artículo 280

Bis, una fracción V al artículo 292, un párrafo al artículo 300, que será el tercero con el corrimiento de los actuales tercero y cuarto a cuarto y quinto, respectivamente, y los artículos 305 Bis y 332 Bis, todos del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 1 ...

...

Quedan excluidos de la aplicación de este Código los actos administrativos y los procedimientos en materia laboral, electoral, de derechos humanos y de procuración de justicia, así como los actos de nombramiento y remoción de los servidores públicos estatales y municipales, excepto los relacionados con la remoción, cese o baja de integrantes de las instituciones de seguridad pública del Estado y municipales.

Artículo 2 Para efectos del presente Código, se entenderá por:
  1. Acto administrativo: La declaración unilateral de voluntad, externa, particular y ejecutiva, emanada de la Administración Pública, que tiene por objeto crear, transmitir, reconocer, declarar, modificar o extinguir una situación jurídica concreta para la satisfacción del interés general;

  2. Actuaciones electrónicas: Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y, en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a los que se refiere este Código, que sean comunicados por medios electrónicos;

  3. Acuse de recibo electrónico: La constancia que acredita que un documento digital fue recibido por su destinatario;

  4. Administración Pública: Las dependencias centralizadas y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo; las dependencias centralizadas y entidades paramunicipales de los ayuntamientos del Estado, así como las áreas o unidades administrativas de los Organismos Autónomos, en los términos que establezcan las leyes;

  5. Anulabilidad: El reconocimiento de la autoridad, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que establecen este Código y demás leyes del Estado, subsanable por la propia autoridad al cumplirse dichos requisitos;

  6. Autoridad: Los servidores públicos, estatales o municipales, así como las personas físicas o morales de carácter privado que realicen funciones derivadas de la concesión de un servicio público que, con fundamento en la ley, realizan actos administrativos que afectan la esfera jurídica del gobernado, susceptibles de exigirse mediante el uso de la fuerza pública o bien a través de otras autoridades;

  7. Autoridad certificadora: La que en la Administración Pública estatal o municipal o en los organismos autónomos establezca las reglas y los acuerdos para la emisión, utilización y resguardo de las firmas electrónicas certificadas o avanzadas, que formarán parte del sistema de información;

  8. Código: El Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  9. Dirección de correo electrónico: El sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por las partes para enviar y recibir mensajes y documentos electrónicos relacionados con los actos a los que se refiere este Código;

  10. Firma electrónica: El conjunto de datos electrónicos contenido en un mensaje o adjuntado al mismo, utilizado como medio para identificar a su autor o emisor;

  11. Firma electrónica certificada o avanzada: La que ha sido autorizada por la autoridad certificadora en los términos que señala este Código, consistente en el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje, que permite asegurar su integridad y autenticidad y la identidad del firmante;

  12. Formalidades: Los principios esenciales y bases del procedimiento administrativo y del juicio contencioso, con apego a las garantías de legalidad, seguridad jurídica, audiencia e irretroactividad, establecidos en las leyes, que deben observarse para que los interesados o las partes obtengan una decisión ajustada a derecho;

  13. Incidente: El procedimiento que tiende a resolver controversias de carácter accesorio, surgido dentro del juicio contencioso y que no se refiere al fondo del asunto, sino a la validez del proceso en sí mismo;

  14. Instituciones de seguridad pública: Las policiales, de procuración de justicia y del sistema penitenciario y las dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel estatal y municipal, señaladas en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  15. Interesado: El particular que tiene un interés legítimo respecto de un acto, en el procedimiento administrativo o en el juicio contencioso;

  16. Interés legítimo: El derecho de los particulares vinculado con el interés público y protegido por el orden jurídico, que les confiere la facultad para activar la actuación pública administrativa, respecto de alguna pretensión en particular;

  17. Interlocutoria: La resolución que se dicta dentro del juicio contencioso que no resuelve la cuestión principal;

  18. Juicio contencioso: La sucesión de actos jurisdiccionales, realizados conforme a este Código, cuya finalidad es la restauración de un derecho o la resolución de una controversia mediante una sentencia;

  19. Juicio de lesividad: El procedimiento incoado por la autoridad ante el Tribunal, para solicitar la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a los particulares, por considerar que lesionan a la Administración Pública o al interés público;

  20. Normas: Las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, bandos u otras disposiciones de carácter general, que rijan en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  21. Nulidad: La expresión, manifestación o reconocimiento emanados del órgano competente, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los elementos de validez que se establecen en este Código y que por tanto no genera efectos jurídicos;

  22. Oficina ejecutora: La autoridad fiscal estatal o municipal que, de conformidad con las normas aplicables, tiene atribuciones para ordenar y substanciar el procedimiento administrativo de ejecución;

  23. Organismos autónomos: Los previstos en el artículo 67, fracciones III...

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