DECRETO NÚMERO 85.- PUNTO DE ACUERDO. SE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,PARA QUE DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO NÚMERO 323, TENGA A BIEN EXPEDIR EL REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL DESARROLLO PECUARIO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación31 Diciembre 2018
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 11Diciembre 31 de 2018 (Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
13 de diciembre del 2018.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Punto de Acuerdo
ÚNICO.- Se exhorta al Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, para que dentro de los plazos esta-
blecidos por los Artículos Transitorios del Decreto Legislativo Número 323, tenga a bien expedir el Reglamento
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los trece días
del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 13 de diciembre del año 2018.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
PALOMA CECILIA AMÉZQUITA CARREÓN,
DIPUTADA PRESIDENTE.
GLADYS ADRIANA RAMÍREZ AGUILAR,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
MARGARITA GALLEGOS SOTO,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habi-
tantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 86
ARTICULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones XIV y XV, y se adiciona una Fracción XIV al artículo 10
para quedar en los siguientes términos:
ARTICULO 10.- …
I.- a la XIII.- …
XIV.- Asesorar a los distintos Comités estableciendo mecanismos para que lleven a cabo las acciones
encaminadas al logro de sus objetivos;
XV.- Evaluar periódicamente los efectos de las políticas de desarrollo económico adoptadas por la Se-
cretaría, y
XVI.- Formular y Proponer a la Secretaría y otras autoridades competentes en la materia, el otorgamiento
de incentivos para evitar que las empresas nieguen o restrinjan en las convocatorias laborales el acceso al
trabajo a personas meramente por razones de edad.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico
ocial del estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

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