DECRETO NÚMERO 82.- LINEAMIENTOS PARA LA POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación31 Diciembre 2018
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 5Diciembre 31 de 2018 (Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 82
13 de diciembre del 2018.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 82
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Expiden los Lineamientos para la Política de Igualdad Laboral y No Discri-
minación del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, al tenor de lo siguiente:
LINEAMIENTOS PARA LA POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN
DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Los presentes lineamientos son de orden público, interés social, y tienen por objeto regular las
actividades de planeación, implementación, administración, ejecución y supervisión de las prácticas laborales
de Igualdad Laboral y No Discriminación, al interior del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes; así
como establecer el compromiso formal de su cumplimiento.
Artículo 2°.- Para el debido y formal cumplimiento de los presentes lineamientos, el Poder Legislativo del
Estado de Aguascalientes contará con las siguientes autoridades:
I.- La Comisión de Igualdad Sustantiva y Equidad de Género;
II.- La Unidad para la Igualdad de Género;
III.- El Mediador Laboral; y
IV.- El Secretario General.
Artículo 3°.- Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
I.- Certicación: al documento que hace constar que el Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
acreditó y/o raticó su cumplimiento en el proceso de evaluación de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015
en Igualdad Laboral y No Discriminación;
II.- Comisión: a la Comisión de Igualdad Sustantiva y Equidad de Género del Poder Legislativo del Estado
de Aguascalientes;
III.- Discriminación: de conformidad con la Fracción III del Artículo 1° de la Ley Federal para Prevenir y
Eliminar la Discriminación, a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar,
restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y liber-
tades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la
cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la
religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o liación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se enten-
derá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial,
antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;
IV.- Igualdad Laboral: al principio que reconoce las mismas oportunidades y derechos para mujeres y
hombres, así como el mismo trato en el ámbito laboral, independientemente de: el origen étnico o nacional;
el color de piel; la cultura; el sexo; la edad; las discapacidades; la condición social, económico, de salud o
jurídica; la religión; la apariencia física; las características genéticas; la situación migratoria; el embarazo; el
idioma, lengua o dialecto; las opiniones; las preferencias sexuales; la identidad o liación política; el estado
civil; la situación familiar; las responsabilidades familiares; entre otros motivos;
V.- Lineamientos: a los Lineamientos para la Política de Igualdad Laboral y No Discriminación del Poder
Legislativo del Estado de Aguascalientes;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR