Decreto Número 810 que Reforma la Ley Org÷nica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.

Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa Enríquez, enero 23 de 2013.

Oficio número 023/2013.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 810

Que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo único Se reforma la fracción XXIV, y se adiciona una fracción XXV del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 38 (...)
  1. a XXIII. (...)

  2. Fijar las bases a las que habrá de sujetarse el sistema de pensiones complementarias y haber de retiro de los magistrados del Poder Judicial del Estado, atendiendo a la disponibilidad presupuestal y los lineamientos siguientes:

    1. Se otorgará a partir de la fecha que surta efectos su jubilación, aparezca alguna incapacidad de carácter permanente o acontezca el fallecimiento del magistrado en activo;

    2. En ningún caso será menor al setenta por ciento del total de las percepciones que reciba un magistrado en activo;

    3. Al fallecimiento del magistrado en activo, jubilado o incapacitado, se transmitirá al cónyuge, concubina o concubinario supérstite, siempre y cuando no contraiga nuevo matrimonio o dependa económicamente de otra persona;

    4. Este sistema será independiente de las cantidades que en su caso, perciba el magistrado o sus beneficiarios por parte del instituto de...

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