DECRETO NÚMERO 81.- SE REFORMA LA LEY DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2018 |
Sección | Primera Secció |
Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 31 de 2018
(Primera Sección)
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habi-
tantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 81
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman el Segundo y Quinto Párrafos del Artículo 10; así como se Adiciona
un Sexto Párrafo al Artículo 10 de la Ley de Mediación y Conciliación del Estado de Aguascalientes, para
quedar en los siguientes términos: Artículo 10.- …
I. …
II. …
Las quejas a que se reere este artículo, deberán presentarse por la parte afectada anexando las pruebas
con que cuente para acreditar su dicho, ante el Director del Centro de Mediación y Conciliación del Poder
Judicial, quien inmediatamente procederá a solicitar un informe de su actuación al mediador o conciliador
denunciado, el cual deberá rendirse en un plazo máximo de cinco días hábiles junto con las pruebas que lo
justiquen, bajo apercibimiento de tener por ciertos los hechos de la queja, en caso de rebeldía.
…
…
La resolución emitida por el Director del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial podrá ser
impugnada mediante el recurso de revisión, en términos de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado
de Aguascalientes, o a través de las vías judiciales correspondientes.
Habiéndose declarado procedente la queja sin haber sido ésta recurrida, o tras haber sido desestimado el
medio de impugnación interpuesto, el mediador o conciliador responsable quedará inhabilitado para obtener
la certicación y el registro del Centro de Mediación, por el término señalado en la misma resolución.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Ocial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En caso de que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentre pen-
diente de resolución alguna queja, el Director del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial de-
berá requerir a quien la hubiere interpuesto, para que anexe las pruebas con que acredite su dicho, debiendo
solicitar nuevamente al Mediador o Conciliador, para que rinda el informe correspondiente y pueda entonces
proceder en términos de ley.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 13 de diciembre del año 2018.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA
PALOMA CECILIA AMÉZQUITA CARREÓN,
DIPUTADA PRESIDENTE.
GLADYS ADRIANA RAMÍREZ AGUILAR,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
MARGARITA GALLEGOS SOTO,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto
en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 28 de diciembre de
2018.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique Morán
Faz.- Rúbrica.
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