DECRETO NÚMERO 80.- SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación31 Diciembre 2018
SecciónPrimera Secció
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 31 de 2018
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habi-
tantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman las Fracciones de la XIX a la XXXIII del Artículo 4°, las Fracciones XIII
y XIV del Artículo 96, la denominación del Capítulo XIV, el primer párrafo del artículo 77, el primer párrafo del
artículo 87, el primer párrafo del apartado E del artículo 113, así también se Adiciona una Fracción XXXIV al
Artículo 4°, y una Fracción XV al Artículo 96, todos de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Ado-
lescentes para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 4°. …
I. a la XVIII. …
XIX. Primera infancia: Es la primera etapa de la niñez que comprende hasta los cinco años de edad, en
la que se sientan las bases para el desarrollo ulterior de las niñas y los niños, donde adquieren forma y com-
plejidad sus habilidades, capacidades y potenciales;
XX. Procuraduría de Protección Local: La Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes en el Estado de Aguascalientes;
XXI. Procuraduría de Protección Federal: Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adoles-
centes;
XXII. Programa Estatal: El Programa de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado
de Aguascalientes;
XXIII. Programa Nacional: El Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;
XXIV. Protección Integral: Conjunto de mecanismos que se ejecuten en los tres órdenes de gobierno, con
el n de garantizar de manera universal y especializada en cada una de las materias relacionadas con los
derechos humanos de niñas, niños y adolescentes de conformidad con los principios rectores de esta Ley, la
Ley General, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los
que el Estado mexicano forma parte;
XXV. Representación Coadyuvante: El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedi-
mientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera ociosa, quedará a cargo de la Procuraduría de
Protección Local, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público;
XXVI. Representación Originaria: La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de quienes
ejerzan la patria potestad o tutela, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
XXVII. Representación en Suplencia: La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de la
Procuraduría de Protección Local, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público;
XXVIII. Sistema Local de Protección: Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de Aguascalientes;
XXIX. Sistema de Protección Municipal: Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-
lescentes, que operará en cada uno de los Municipios del Estado de Aguascalientes;
XXX. Sistema DIF Estatal.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes;
XXXI. Sistemas DIF Municipales.- Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada uno de
los Municipios del Estado de Aguascalientes;
XXXII. Sistema Nacional DIF: El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XXXIII. Sistema Nacional de Protección: El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes; y
XXXIV. Tratados Internacionales: Los tratados internacionales vigentes en materia de derechos de niñas,
niños y adolescentes de los que el Estado mexicano sea parte.
CAPÍTULO XIV
Del Derecho a la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento,
Conciencia, Religión y Cultura
Artículo 77. Los medios de comunicación locales deberán asegurarse que las imágenes, voz o datos a
difundir, no pongan en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio
de derechos de niñas, niños y adolescentes, aun cuando se modiquen, se difuminen o no se especiquen sus
identidades, y evitarán la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendientes a su discriminación,

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