Decreto Número 78.- Por el que se autoriza al Ayuntamiento de Villa del Carbón, México, a Concesionar el Servicio Público Municipal, de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos

Fecha de publicación12 Mayo 2010
EstadoEstado de México
MunicipioVilla del Carbón
Página 8
CACE
-ra
12 de mayo de 2010
COMISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE
DIP. JOSÉ SERGIO MANZUR QUIROGA
(RUBRICA).
SECRETARIO
PROSECRETARIO
DIP. JUAN HUGO
DIP. LUIS ANTONIO
DE LA ROSA GARCÍA
GONZÁLEZ ROLDÁN
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DIP. MIGUEL
DIP. HORACIO ENRIQUE
SÁMANO PERALTA
JIMÉNEZ LÓPEZ
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DIP. JORGE ERNESTO
DIP. FERNANDO
INZUNZA ARMAS
FERNÁNDEZ GARCÍA
(RUBRICA).
DIP. JESÚS SERGIO
DIP. PABLO
ALCÁNTARA NÚÑEZ
BEDOLLA LÓPEZ
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DIP. OSCAR
DIP. JAEL MÓNICA
HERNÁNDEZ MEZA
FRAGOSO MALDONADO
DIP. MARCOS
DIP. MANUEL ÁNGEL
MÁRQUEZ MERCADO
BECERRIL LÓPEZ
(RUBRICA).
(RUBRICA).
DIP. ERNESTO JAVIER NEMER ÁLVAREZ
(RUBRICA).
ENRIQUE PEÑA NIETO,
Gobernador Constitucional del Estado Libre
y
Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO
78
LA H. "LVII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Se autoriza al Ayuntamiento de Villa del Carbón, México, a concesionar el servicio público
municipal de tratamiento y disposición final de residuos sólidos, a favor de terceros que cumplan las normas que sobre la
materia determina la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, El Código para la Biodiversidad del Estado de México
y demás disposiciones legales, así como a utilizar en usufructo por la misma vigencia de la concesión una superficie de
17.72 hectáreas, del inmueble que adquirió en copropiedad el Ayuntamiento con la empresa Tibet Carpes Inmobiliaria S.A.
de C.V., ubicado en calle Vecinal al Caserío Los Pérez, sin número, localidad Rancho Los Pérez-El Tejocote, en esa
municipalidad, para que en éste se preste el servicio público que se concesiona.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
La concesión será por el plazo de 20 años, siempre y cuando se cumplan las condiciones que
fije la autoridad municipal.
ARTÍCULO TERCERO.-
EL Ayuntamiento deberá salvaguardar los derechos laborables de los trabajadores que
actualmente prestan el servicio.
ARTÍCULO CUARTO.-
La Legislatura del Estado de México, autoriza a la Comisión Legislativa de Legislación y
Administración Municipal, para que verifique el cumplimiento del presente Decreto, misma que deberá rendir informes
semestrales al Pleno de la Legislatura o la Diputación Permanente.

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