Decreto Número 71.- Con el que se crea el organismo público descentralizado Municipal para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales del Municipio de Nextlalpan, México, con personalidad jurídica y patrimonio propios

Fecha de publicación05 Abril 2010
EstadoEstado de México
MunicipioNextlalpan
DEL
GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial
dekGoblerno del Estado,Libriy 5o:77n:de:léxico
REGISTRO
DGC
NUM.00
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02 CARACTERISTICAS 113282801
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Mariano Matamoros Sur No. 308 C.. P.,50130
Mex., lunes 5 de abril de 2010
Tomo CLXXXIX
A:202/3/001102
Número de ejemplares impresos: 500
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AGUA POTABLE
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EJECUTIVO DEL ESTADO • '-
DECRETO NUMERO 70,•dON EL QUE REFORMAN LAS TRACCIONESILI//'
Y XII DEL' ARTICULO 4 DE LA LEY PARA. LA PROTECC1ON
DE
LOS
DERECHOS
DE
LAS•NIÑAS,
NIÑOS Y
ADOLESCENTES DEL ESTADO
DE MEX1Q0. •
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.,
DICTAMEN.
DECRETO NUMERO
71.- CON EL
QUE
SE.CREA EL
/
ORGANISMO
PUBLICO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL PARA itAHPRESTACION DE LOS ANTECEDENTES.
"1010.
AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MEXICO"
I 8 B 0-20 E O
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ENRIQUE PEÑA NIETO,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. "LVII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforman las fracciones II, III y XII del artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolecentes del Estado de México, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 4.- ...
II. Niña o Niño: Toda persona cuya edad sea menor a doce años cumplidos;
Adolescente: Toda persona cuya edad este comprendida entre los doce años cumplidos
y
menor a los dieciocho
años cumplidos;
IV. a XI....
XII. Discapacidad: Es toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del
margen que se considera normal para una persona;
No. 62
DICTAMEN.
DECRETO NUMERO 72.- CONVENIO AMISTOSO,PARAU:A
=
PRECISION Y
RECONOCIMIENTO. DE SUS LIMITES TERRITORIALES,- QUE
CELEBRAN LOS MUNICIPIOS DE METEPEC Y
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LUCA
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EXPOSICION DE MOTIVOS
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5 de abril de 2010
XIII.
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XXIII.
TRANSITORIOS
PRIMERO:
Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO.-
El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "Gaceta del
Gobierno" del Estado de México.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinticinco
días del mes de marzo del año dos mil diez.- Presidente.- Dip. Arturo Piña García.- Secretarios.- Dip. Víctor Manuel
González García.- Dip. Félix Adrián Fuentes Villalobos.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe
y
se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 5 de abril de 2010.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO
LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO
(RUBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA
(RUBRICA).
DIP. LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
LVII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTE
Diputado Héctor Karim Carvallo Delfín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional; con fundamento en los artículos 51, fracción II; 56; 61,
ambas del Estado Libre y Soberano de México, me permito someter a la
consideración de esta Legislatura la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el
que se reforma el artículo 4 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado de México, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las diferencias de expresiones relativas a las edades de los niños y adolescentes en
el marco jurídico local, comparativamente con el constitucional y el federal, siendo
coincidentes en su propósito, no establecen conceptos similares, por lo que existe
confusión en la aplicación de las mismas, y da lugar a interpretaciones subjetivas.
5 de abril de 2010
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con motivo de la reforma en materia de justicia para adolescentes, que éste será
aplicable a quienes tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de
edad, excluyendo a las personas menores de doce años como sujetas de este
sistema.
Por su parte, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, establece en el artículo 2 que son niños las personas de hasta 12 años
incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años
incumplidos.
Asimismo, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de México, refiere en su artículo 4 que se entiende por niño a
todo ser humano menor de doce años de edad, y adolescente a todo ser humano
mayor de doce años y menor de dieciocho años de edad.
La propuesta que se somete a consideración consiste en reformar este último
precepto, pues siendo correcto su espíritu, pareciera que se deja en una especie de
limbo jurídico a quienes tienen doce años exactamente. También se sugiere modificar
la expresión "ser humano" por la de "persona", para adoptar el lenguaje constitucional,
además de que se considera más adecuada.
De aprobarse las reformas sugeridas, se dará claridad a la legislación local en la
materia que nos ocupa, fortaleciendo así la protección
y plena vigencia de los
derechos de niñas, niños y adolescentes.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Legislatura el
siguiente Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley para la
Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México,
para que de tenerse por correcto y adecuado se apruebe en sus términos
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL
ARTICULO 4 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MEXICO, FORMULADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Diputado Ernesto Javier Nemer Alvarez
Diputado Pablo Bedolla López
RESENTE
PRESENTE
(Rúbrica)
(Rúbrica)
Diputada María José Alcalá lzguerra
Diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez
RESENTE
PRESENTE
(Rúbrica)
(Rúbrica)
Diputado Miguel Ángel Casique Pérez
Diputado Pablo Dávila Delgado
RESENTE
PRESENTE
(Rúhrica)
(Rúbrica)

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