Decreto Número 68.- Por el que se reforman la fracción I del artículo 2.20, el artículo 3.27, el párrafo tercero del artículo 3.30, la fracción I del artículo 4.7, la fracción II del artículo 4.31, los artículos 4.56 y 4.91, el párrafo segundo y la fracción III del artículo 4.95, los artículos 4.104 y 4.105, las fracciones I y II del artículo 4.109, el epígrafe y el artículo 4.127, el artículo 4.128, el epígrafe, el párrafo primero, la fracción II, los párrafos tercero y cuarto del artículo 4.129, los artículos 4.135 y 4.136, el epígrafe y el artículo 4.138, el artículo 4.139, la fracción II del artículo 4.144, el artículo 4.202, el párrafo primero del artículo 4.205, el epígrafe y el artículo 4.222, los incisos a) y c) de la fracción II del artículo 4.228, el artículo 4.321, la fracción I del artículo 4.383, se adicionan el párrafo quinto al artículo 4.129, los artículos 4.397 bis y 4.397 ter, la fracción IV al artículo 7.156, la fracción IV al artículo 7.157 y se derogan la fracción IV del artículo 3.26...
Página 2 14 de marzo de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 68
LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.
Se reforman la fracción I del artículo 2.20, el artículo 3.27, el párrafo tercero del artículo 3.30,
la fracción I del artículo 4.7, l a fracción II del artículo 4.31, los artículos 4.56 y 4.91, el párrafo segundo y la fracción III
del artículo 4.95, los artículos 4.104 y 4.105, las fracciones I y II del artículo 4.109, el epí grafe y el artículo 4.127, el
artículo 4.128, el epígrafe, el párrafo primero, la fracción II, los párrafos tercero y cuarto del artículo 4.129, los
artículos 4.1 35 y 4.136, el epígrafe y el artículo 4.138, el artículo 4.139, la fracción II del artículo 4.144, el artículo
4.202, el párrafo primero del artículo 4.205, el epí grafe y el artículo 4.222, los incisos a) y c) de la fracción II del
artículo 4.228, el artículo 4.321, la fracción I del artículo 4.383, se adicionan el párrafo quin to al artículo 4.129, los
artículos 4.397 Bis y 4.397 Ter, la fracción IV al artículo 7.156, la fracción IV al artículo 7.157 y se derogan la fracción
IV del artículo 3.26, el epígrafe y el artículo 3.28, el segundo párrafo del artículo 4.4, los epígrafes y los artículos 4.5 y
4.6, la fracción II del artículo 4. 7, los epígrafes y artículos 4. 21, 4.28, 4.63, 4.64, 4.68, los p árrafos segundo y tercero
del artículo 4.99, el epígraf e y el artículos 4.101, el párrafo segundo del artículo 4.129, los epígrafes y los artículos
4.137, 4.140, la fracción III del artículo 4.144 y 4.148, la fracción II del artículo 4.223, el inciso b) de la fracción II del
artículo 4.228, los artículos 4.23 1, 4.265, el Capítulo I "De la Emancipación" del Título Noveno "De la Emancipación y
de la Mayoría de Edad" del Libro Cuarto "Del Derecho Familiar", el artículo 4.338 del Código Civil del Estado de
México, para quedar como sigue:
Personas físicas con domicilio legal
Artículo 2.20.
...
I.
De las niñas, los niños y los adolescentes, el de la persona a cuya patria potestad y custodia esté sujeto.
II.
a
V.
...
Contenido de las actas de matrimonio
Artículo 3.26.
...
I.
a
III.
...
IV.
Derogada.
V
. a
IX.
...
…
Falsedad de declaración en la celebración de matrimonio
Artículo 3.27.
Los contrayentes que declaren un hecho falso, serán denunciado s ante el Ministerio Público.
De la emancipación
Artículo 3.28.
Derogado.
Aviso al Ministerio Público de muerte violenta
Artículo 3.30.
...
…
Si se determina que hubiere muerte por violencia familiar o de género, la o el Juez lo hará del conocimiento del
Registro Civil para la anotación marginal correspondiente y lo informará al Consejo para Prevenir y Erradicar la
Violencia Familiar del Estado de México.
Edad para contraer matrimonio
Artículo 4.4.
…
Derogado.
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