DECRETO NÚMERO 67.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ASIENTOS, AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

Fecha de publicación24 Diciembre 2018
SecciónCuarta Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 24 de 2018
(Edición Vespertina 4ta. Secc.)
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habi-
tantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 67
Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del año 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Expide la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, Aguascalientes, para el
Ejercicio Fiscal del Año 2019, en los siguientes términos:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ASIENTOS, AGUASCALIENTES,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019
TÍTULO I
DE LOS INGRESOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Ingresos Totales
ARTÍCULO 1°.- Durante el ejercicio scal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2019, la Ha-
cienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones especiales,
derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones federales e ingresos extraordinarios
conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se establecen, mismas que serán en las cantidades
estimadas que a continuación se enumeran:
INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS INGRESOS DE GESTIÓN 2019
I. IMPUESTOS 2,688,000.00
1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 18,000.00
a) Sobre diversiones y espectáculos 8,000.00
b) Sobre juegos permitidos 10,000.00
2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1,750,000.00
a) Impuesto a la Propiedad Raíz 1,750,000.00
3IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRAN-
SACCIONES
600,000.00
a) Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles 600,000.00
4 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS 320,000.00
a) Gastos de ejecución 5,000.00
b) Recargos 150,000.00
c) Actualización 140,000.00
d) Gastos de cobranza 25,000.00
II. DERECHOS 3,417,500.00
1 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
a) Por el empadronamiento y otorgamiento de licencias y permisos para el
funcionamiento de actividades comerciales, industriales y/o de servicios
1,500,000.00
b) Por los servicios prestados en materia de desarrollo urbano 200,000.00
c) Por los servicios prestados en materia de ecología y salud 12,500.00
d) Por servicios prestados por el rastro municipal 230,000.00
e) Por de servicios prestados en materia de panteones 115,000.00
f) Por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito
Municipal y el Departamento de Bomberos
5,000.00
GOBIERNO DEL ESTADO
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g) Por la expedición de certicados, certicaciones, legalizaciones, constancias,
actas y copias de documentos.
10,000.00
h) Por servicios prestados de agua potable y alcantarillado 1,300,000.00
i) Permiso Para Construcción 25,000.00
j) Número Ocial 15,000.00
k) MERCADOS 5,000.00
III. PRODUCTOS 16,000.00
1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 16,000.00
ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES NO SUJETOS A SER INVENTA-
RIADOS
16,000.00
a) Enajenación de bienes muebles e inmuebles del dominio privado pertene-
cientes al patrimonio municipal
6,000.00
b) POR CUOTAS DE RECUPERACIÓN POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE
EL MUNICIPIO
10,000.00
IV. APROVECHAMIENTOS 180,000.00
1 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 170,000.00
a) Multas Municipales 170,000.00
2OTROS APROVECHAMIENTOS 10,000.00
a) Venta de bases de licitaciones o por invitación 10,000.00
V. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 134,208,000.00
1 Participaciones Federales 78,570,000.00
a) Fondo General de Participaciones 43,500,000.00
b) Fondo de Fomento Municipal 18,300,000.00
c) Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 1,400,000.00
d) Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 256,000.00
e) Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 1,261,000.00
f) Fondo de Fiscalización 2,259,000.00
g) Impuesto Federal a la Gasolina y Diésel 3,283,000.00
h) Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 24,000.00
i) Fondo Resarcitorio 4,055,000.00
j) Fondo Especial Para el Fortalecimiento de las Haciendas Municipales 34,000.00
k) Impuesto a la venta nal de bebidas con contenido alcohólico 198,000.00
l) Impuesto sobre la renta participable 4,000,000.00
2 Aportaciones Federales 55,638,000.00
a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 26,744,000.00
b) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 28,894,000.00
TOTAL DE INGRESOS 140,509,500.00
CAPÍTULO II
Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos
ARTÍCULO 2°.- Para efectos de este impuesto se entiende por:
a).-Diversión Pública: Los eventos abiertos al público con propósito de esparcimiento, y en los cuales el asis-
tente participa en el desarrollo de los mismos. Este impuesto se causará y se pagará de acuerdo a lo siguiente:
1. Video juegos, futbolitos, aparatos electromecánicos no musicales u otros,
pagaran por día
$20.00
2. Juegos, como tiro al blanco, globos, dardos, brincolín u otros por día pagarán $25.00
3. Aparatos de juegos mecánicos en general pagarán por día $30.00
4. Conciertos y bailes populares, por evento vendido pagarán 5%
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b).- Espectáculo Público: La realización de eventos a los que se asiste con el propósito de esparcimiento y en
los cuales el asistente es el espectador:
1. Teatrales, circenses, box y lucha, taurinos, artísticos, de rodeos, charreadas, de carre-
ras hípicas o de automotores en general, deportivos, conciertos musicales, eventos de
cualquier tipo, pagarán sobre el ingreso por boleto vendido
4%
2. Baile para evento familiar $500.00
3. Disco para evento familiar $200.00
CAPÍTULO III
Impuesto Sobre Juegos Permitidos
ARTÍCULO 3°.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo a lo siguiente:
a) Billares, por cada mesa, mensual $140.00
b) Otros juegos permitidos $50.00
El pago de estos impuestos será mensual, los contribuyentes que realicen el pago por anualidad adelantada
durante los meses de enero y febrero tendrán un descuento del 15%
c) Sorteos y rifas, sobre ingreso total el 5%
CAPÍTULO IV
Impuesto a la Propiedad Raíz
ARTÍCULO 4°.- Este impuesto se causará y pagará tomando como base las Tablas de Valores Unitarios de
Suelo y/o Construcción Catastrales propuestas por el Cabildo y aprobadas por el H. Congreso del Estado,
asignados a los predios en términos de la Ley de Hacienda del Municipio de Asientos, de la Ley de Catastro
del Estado de Aguascalientes y de lo establecido en los Artículos 31 Fracción IV y 115 Fracción IV de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que forman parte integrante de la presente Ley, de
conformidad con las tasas y cuotas siguientes:
I.- INMUEBLES URBANOS Tasa al millar
Con construcción 1.30
Con construcción y clasicado como de interés social 0.60
Con construcción igual o menor al 10% respecto de la supercie del terreno cuando
ésta última sea igual o mayor a 1,500 metros cuadrados
4.65
Sin construcción de interés social, siempre y cuando sea la única propiedad re-
gistrada a su nombre
.70
Sin construcción 6.94
II.- RURALES
Con construcción o sin ella 3.00
III.- PREDIOS DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES
Materiales no ferrosos 4.00
Materiales ferrosos 6.30
Minerales, en términos del artículo 4º de la Ley Minera 6.30
Si al aplicar las tasas anteriores a los predios ejidales, rústico, de extracción o urbanos resulta una cantidad
inferior al monto de cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, entonces se cobrará
$330.00 como cuota mínima.
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes del Impuesto a la Propiedad Raíz, deberán señalar un domicilio ubicado
dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Asientos, para efectos de oír y recibir noticaciones,
las personas domiciliadas fuera del Estado o en el extranjero, deberán nombrar un representante legal para
efectos de oír y recibir noticaciones. Esta obligación deberá ser cumplida dentro de los 30 días siguientes a
la publicación de la presente Ley, de lo contrario se procederá como lo establece el Art. 16 y 17, de la Ley del
Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes que realicen el pago del Impuesto a la Propiedad Raíz durante los meses
de enero, febrero o marzo, se harán acreedores a un incentivo scal consistente en:
I. Enero 15% de descuento;

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