DECRETO NÚMERO 63.- SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, GESTIONE Y CONTRATE FINANCIAMIENTO Y OBLIGACIONES QUE SE REQUIERAN; CON CUALQUIER INSTITUCIÓN DE CRÉDITO DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

Fecha de publicación10 Diciembre 2018
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 33Diciembre 10 de 2018 (Edición Vespertina)
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 10 de
diciembre de 2018.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo
Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 63
29 de noviembre del 2018.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E .
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Aguascalientes,
para que en nombre y representación del Estado de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de
Finanzas, a través de los servidores públicos facultados, gestione y contrate financiamiento y obligaciones
que se requieran con cualquier institución de crédito del sistema financiero mexicano, que ofrezca las mejores
condiciones de mercado, que representen el costo financiero más bajo, a través de la celebración de procesos
competitivos; hasta por la cantidad de $1’200,000,000.00 (UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS
00/100 M.N.), más gastos adicionales y gastos adicionales contingentes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El financiamiento y obligaciones previstos en el presente Decreto deberán
amortizarse en su totalidad en un plazo de hasta veinte años, contados a partir de que se ejerza la primer
disposición del financiamiento y obligación.
Sin perjuicio de lo anterior, el contrato mediante el cual se formalice el financiamiento y obligaciones,
con base en la presente autorización, estarán vigente mientras existan obligaciones a cargo del Poder
Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, por conducto de la Secretaría de Finanzas, en calidad de acreditado
y a favor de la Institución acreditante.
ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos que se obtengan mediante la contratación del financiamiento
y obligaciones hasta por el monto autorizado en el Artículo 1° del presente Decreto se destinarán para
financiar las inversiones públicas productivas que a continuación se señalan:
A) La cantidad de hasta $1,000´000,000.00 (UN MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), que
podrá aplicarse como fuente de financiamiento para el desarrollo de: Infraestructura vial, infraestructura no
vial en obras de las estaciones y terminales, equipamiento del centro de control, construcción de
componentes de infraestructura, adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como cualquier servicio y
gasto asociado que se genere por la implementación del Sistema Integrado de Transporte Metropolitano
para la Ciudad de Aguascalientes, previsto en el artículo 4 fracción IX de la Ley de Movilidad del Estado de
Aguascalientes.
B) La cantidad de hasta $200´000,000.00 (DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), que
podrá aplicarse como fuente de financiamiento para el desarrollo de: Infraestructura, equipamiento y
cualquier servicio y gasto asociado que se genere por la implementación del Centro de Comando, Control,
Comunicación, Cómputo y Coordinación “C5 SITEC”.
Sin exceder la cantidad y plazo aprobados, se autoriza para que el monto de cada disposición del
financiamiento y obligación que contrate el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Aguascalientes, se
determine en lo particular en el contrato de apertura de crédito que al efecto se suscriba, en el que se podrá
concertar un periodo de gracia de seis meses contados a partir de la fecha en que se realice la primera

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