Decreto Número 62.- Por el que se establecen los programas de desarrollo social que por su naturaleza, objeto o fin no deberán suspenderse durante la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Chiautla

Página 2 12 de febrero de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a
sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 62
LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 párrafos tercero y cuarto
del Código Electoral del Estado de México, las autoridades estatales y municipales, así como los
legisladores locales, se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario
en el municipio de Chiautla, México, que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos
o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo
social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales,
siniestros u otros eventos de igual naturaleza.
ARTÍCULO SEGUNDO. Por ningún motivo deberán suspenderse, en el Municipio de Chiautla,
durante el período señalado en el Artículo Primero del presente Decreto, los programas sociales
siguientes:
DESARROLLO AGROPECUARIO:
1. Programa integral para el Desarrollo Pecuario.
2. Producción y Siembra de Crías.
3. Programas de Desarrollo Rural y Comercialización.
4. Programa Integral de Desarrollo de Infraestructura Agropecuaria.
5. Programa Integral de Sanidad y Calidad Agropecuaria.
6. Fondo de indemnizaciones a productores rurales mexiquenses.
7. Programa Integral de Desarrollo Rural y/o Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria.
DESARROLLO SOCIAL:
1. Por mi Comunidad.
2. Por una Infancia en Grande.
3. Mujeres que Logran en Grande.
4. Gente Grande.
5. Futuro en Grande.
6. Apadrina a un Niño Indígena.
7. 4 x 1 para Migrantes.
8. De la mano con Papá.
9. Adultos en Grande.
10. Salud visual en el Estado de México.
DIFEM:
1. Desayunos Escolares fríos y raciones vespertinas.
2. Desayuno Escolar Comunitario.
3. Espacios de Alimentación, Encuentro y Desarrollo.

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