DECRETO NÚMERO 61.- SE REFORMA LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación10 Diciembre 2018
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 9Diciembre 10 de 2018 (Edición Vespertina)
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Fidecomiso del Fondo de Estabilización, deberá realizar las
modificaciones necesarias al Contrato del Fideicomiso que derivan del presente Decreto, en un plazo no
mayor a 90 días naturales.
ARTÍCULO TERCERO.- Los recursos que al día 01 de enero de 2019 se encuentren disponibles en
el Patrimonio del Fideicomiso del Fondo de Estabilización, se sujetarán a las disposiciones del presente
Decreto.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 29 de noviembre del año 2018.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA
PALOMA CECILIA AMÉZQUITA CARREÓN
DIPUTADA PRESIDENTE
GLADYS ADRI ANA RAMÍREZ AGUILAR
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
MARGARITA GALLEGOS SOTO
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 10 de
diciembre de 2018.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo
Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman la Denominación del Capítulo II “Del Impuesto Sobre Diversiones
y Espectáculos Públicos” del Título Segundo “De los Impuestos”, para pasar a ser Capítulo II “Del Impuesto
Sobre Espectáculos Públicos”, del Título Segundo “De los Impuestos”; los Artículo 17 y 18; las Fracciones I
y II del Artículo 19; el Artículo 20; el Primer Párrafo del Artículo 21; el Primer Párrafo, y las Fracciones I, II y
III del Artículo 22; el Primer Párrafo y las Fracciones II, IV, VI, y X del Artículo 23; el Artículo 24; las Fracciones
II, VII y VIII del Apartado A, las Fracciones I, II, III, IV, V, del Apartado B, el Primer Párrafo de la Fracción VI
del Apartado B, y el Segundo Párrafo del Artículo 25; los Artículos 26, 27 y 28; el Primer y Tercer Párrafos, y
la Fracción III del Artículo 29; el Segundo Párrafo del Artículo 37; el Artículo 38; el Tercer Párrafo del Artículo
40; el Artículo 41; la Denominación del Capítulo VDel Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos
y Juegos con Apuestas” del Título Segundo “De los Impuestos”, para pasar a ser Capítulo V “De los Impuestos
por la Obtención de Premios, Realización y Participación en Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos
con Apuestas” del Título Segundo “De los Impuestos”; los Artículos 47, 48, 50, 52, y 54; y el Primer Párrafo
de la Fracción I del Artículo 58. Se Adicionan unas Fracciones XIII y XIV al Artículo 23; una Fracción IX al
Apartado A del Artículo 25; una Fracción VII al Apartado B y un Tercer Párrafo al Artículo 25; un Artículo 29
A; un Tercer y Cuarto Párrafos al Artículo 37; un Cuarto y Quinto Párrafos al Artículo 43; una Fracción VI al
Artículo 45; un Subcapítulo IDel Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Premios y Concursosal Capítulo V del

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