Decreto Número 61.- Por el que se convoca a la H. “LIX” Legislatura del Estado de México a periodo de sesiones extraordinarias

Página 2 10 de febrero de 2016
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 61
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
DE LA H. “LIX” LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 47, 64 fracción I de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, y 55 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de México, la Diputación Permanente convoca a la H. “LIX” Legislatura del Estado de México a período de sesiones
extraordinarias para conocer, dar trámite y/o resolver los asuntos siguientes:
1.- Iniciativa de Decreto sobre Programas de Desarrollo Sociales que por su naturaleza, objeto o fin no deberán suspenderse
durante la elección extraordinaria del Ayuntamiento de Chiautla, presentada por Integrantes de la Junta de Coordinación
Política.
2.- Dictamen formulado a la Iniciativa de Decreto al Congreso de la Unión, para adicionar diversas disposiciones al Código
Penal Federal, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal. (Agrava penalidades y regula supuestos, en relación con
discriminación y acceso a cuentas bancarias para uso indebido, sin ser los titulares, utilizando medios informáticos y
electrónicos).
3.- Dictamen formulado a la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley para la Prevención, Tratamiento y Combate del
Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos Alimentarios del Estado de México y sus Municipios, presentada por el Titular del
Ejecutivo Estatal. (Provee un marco jurídico que desarrolla los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir,
atender y combatir el sobrepeso, la obesidad y trastornos alimentarios; promueve la actividad física de las personas; y
favorece la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos).
4.- Dictamen formulado a la Iniciativa de Decreto por la que se reforma la fracción XIV y se deroga la fracción XIII del artículo
35 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México, Presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal. (Facilita el
adecuado flujo de obras artesanales en los mercados estatal, regional, nacional e internacional prescindiendo de trámites que
obstaculicen su comercialización pronta e inmediata).
5.- Dictamen formulado a la Iniciativa de Decreto por la que se autoriza al Gobierno del Estado de México, a desincorporar del
patrimonio del Gobierno del Estado un inmueble de su propi edad y sea donado a título gratuito en favor del Gobierno Federal,
para que sea destinado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, presentada por el
Titular del Ejecutivo Estatal.
6.- Dictamen formulado a la Iniciativa de Decreto por la que se desincorpora del patrimonio estatal y se autoriza al Ejecutivo
del Estado enajenar un inmueble propiedad del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, presentada
por el Titular del Ejecutivo Estatal.
7.- Dictamen formulado a la Iniciativa de Decreto por la que se autoriza al Gobierno del Estado de México, a desincorporar del
patrimonio del Gobierno del Estado un inmueble de su propiedad, para que sea donado a título gratuito en favor del Poder
Judicial del Estado de México, presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal. (El predio se ubica en la comunidad de
Jilotzingo, en el Municipio de Zumpango, donde se encuentran los Juzgados del Distrito Judicial de Zumpango).
8.- Punto de Acuerdo por el que se exhorta y se requiere a los H. Ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de México para
que de manera invariable acaten lo aprobado por esta H. LIX Legislatura del Estado de México en la Ley de Ingresos del
Estado de México y Municipios, específicamente, respecto del cobro del derecho por servicio de agua potable y saneamiento,
con el firme propósito proteger y garantizar el derecho humano de acceso al agua y saneamiento, presentado por el Diputado
Gerardo Pliego Santana, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El período extraordinario al que se convoca iniciará el día viernes doce de febrero del año en
curso, a partir de las 12:00 horas, en el salón de sesiones del recinto oficial del Poder Legislativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR