DECRETO NÚMERO 58.- SE DECLARA REVISADA LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TEPEZALÁ, AGUASCALIENTES, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017

Fecha de publicación14 Diciembre 2018
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 19Diciembre 14 de 2018
Aguascalientes, se Declara REVISADA la Cuenta Pública del Municipio de San José de Gracia,
Aguascalientes, correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2017, con base en los Informes del
Resultado, formulados por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Aguascalientes, para que en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la publicación del
presente Decreto, notifique al Ente Fiscalizado, exclusivamente sobre el respectivo Informe del Resultado del
Ente Fiscalizado, que fue presentado ante el H. Congreso del Estado de Aguascalientes, en términos del
ARTÍCULO TERCERO.- El H. Congreso del Estado de Aguascalientes, deberá remitir al Órgano
Interno de Control Competente, copia certificada del dictamen del que deriva el presente Decreto.
Los Órganos Internos de Control Competentes en aquellas observaciones con resultado de NO
SOLVENTADAS deberán dar seguimiento a los procedimientos conducentes, a fin de corregir las deficiencias
administrativas y de control, deslindando responsabilidades y, en su caso, aplicando las sanciones
administrativas y resarcitorias correspondientes. En caso de que dichos Órganos Internos de Control
Competentes no actúen respectivamente en los plazos y términos previstos en la normatividad
correspondiente, el titular de dicha unidad administrativa incurrirá en responsabilidad y se procederá
conforme a las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado, una vez
realizada la publicación, surtirá efectos de notificación para el respectivo Órgano Interno de Control
Competente; así como para el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes,
exclusivamente para efectos de que este último pueda cumplimentar lo estipulado en el Artículo Segundo
Transitorio.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los
veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 22 de noviembre del año 2018.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA
PALOMA CECILIA AMÉZQUITA CARREÓN
DIPUTADA PRESIDENTE
GLADYS ADRI ANA RAMÍREZ AGUILAR
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
MARGARITA GALLEGOS SOTO
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
22 de noviembre del 2018.
C. C. P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E .
Habitantes de Aguascalientes sabed:

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