Decreto Número 56.- Con el que se autoriza al Municipio de Nicolás Romero, México, a contratar un financiamiento hasta por la cantidad de $150,000,000.00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)

Fecha de publicación03 Febrero 2010
EstadoEstado de México
MunicipioNicolás Romero
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
CETA
DEL
GOBIERNO
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 3 de febrero de 2010
No. 23
Tomo CLXXXIX
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 600
DECRETO NUMERO 56.- CON EL QUE. SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE
NICOLÁS ROMERO, MEXICO, A CONTRATAR UN FINANCIAMIENTO
HASTA POR
LA CANTIDAD. DE $150,000;000.00 (CIENTO
CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
SUMARIO:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NUMERO 53.- CON EL QUE SE AUTORIZA AL H.
AYUNTAMIENTO DE COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO, A ,
CONTRATAR UN FINANCIAMIENTO HASTA PORI LA CANTIDAD DE
$250,000,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS
001100 M.N.).
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DECRETO NUMERO 57.- CON EL QUE SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE
TEPOTZOTLAN, MEXICO, A CONTRATAR UN FINANCIAMIENTO
HASTA POR LA CANTIDAD DE 580.000,000.00 (OCHENTA MILLONES
DE PESOS 00/100 M.N.).
EXPOSICION DE MOTIVOS.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DICTAMEN.
DECRETO NUMERO 54.- CON EL QUE SE AUTORIZA AL
H.
AYUNTAMIENTO
DE
HUIXQUILUCAN,
MEXICO,
LA
CONTRATACION DE UN FINANCIAMIENTO HASTA POR LA
CANTIDAD DE $220,000,000.00 (DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE
PESOS 01E100 M.N.).
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DECRETO NUMERO 55.- CON EL QUE SE AUTORIZA AL
H.
AYUNTAMIENTO DE TOLUCA, MEXICO, A CONTRATAR UN
FINANCIAMIENTO HASTA POR LA CANTIDAD DE $200,000,000.00
(DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DECRETO NUMERO 58.- CON EL QUE SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE
TEOLOYUCAN, MEXICO, A CONTRATAR UN FINANCIAMIENTO
HASTA POR LA CANTIDAD DE $45,000,000.00 (CUARENTA Y CINCO
MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DECRETO NUMERO 59.- CON EL QUE SE AUTORIZA AL H.
AYUNTAMIENTO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, MEXICO, A
MODIFICAR LOS ARTICULOS SEGUNDO Y DECIMO SEGUNDO DEL
DECRETO NUMERO 242, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL
"GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MEXICO, EL 29 DE
DICIEMBRE DE 2008.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
DICTAMEN.
"2010.
AÑO
DEL BICENTENARIO
DE
LA INDEPENDENCIA
DE MEXICO"
1810-2010
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ENRIQUE PEÑA NIETO,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. "LVII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Con fundamento en los artículos 5 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de
México para el Ejercicio Fiscal del año 2010, y 259 fracción II inciso A), 260, 261, 262 y 264 del Código Financiero del
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GAIC ETA
L,F1 CO SI E Ft N
3 de febrero de 2010
ENRIQUE PEÑA NIETO,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. "LVII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 5 de la Ley de Ingresos de los Municipios del
Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2010, y 259 fracción II inciso A), 260, 261, 262 y 264 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios, se autoriza al Municipio de Nicolás Romero, México, a contratar un
financiamiento hasta por la cantidad de $150'000,000.00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.) a
un plazo de hasta 180 (CIENTO OCHENTA) meses, sin periodo de gracia, tal como lo establece el artículo 271 del
Código Financiero del Estado de México y Municipios, cuyo destino será la realización de diversas obras públicas
productivas incluidas en el Programa de Inversión Municipal 2009-2012, que incluye el Impuesto al Valor Agregado, así
como la comisión por apertura más el IVA correspondiente, más los intereses que se generen durante el periodo de
disposición del crédito, de conformidad con el acuerdo aprobado en la Sesión de Cabildo de fecha 23 de octubre de 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Los recursos que se obtengan de la contratación del crédito autorizado en el presente
Decreto se destinarán principalmente a las obras públicas productivas, incluidas en el Programa de Inversión Municipal
2009-2012, que se enlistan a continuación:
OBRA
MONTO
Ampliación de 2 a 4 carriles de la carretera Tlalnepantla-Villa del Carbón (tramo de
$
68,494,8 I 6.50-1
Avenida Universidad al entronque con la carretera Villa del Carbón)
Construcción de la Casa del Adulto Mayor
$
I 0,000,000.00
Remodelación de la Plaza Cívica
$25,000,000.00
Ampliación del Palacio Municipal
$
I 0,000,000.00
Costo de proyectos ejecutivos
$3,404,844.50
Alumbrado Público
$33,100,339.00
TOTAL
DE LA INVERSIÓN
$150,000,000.00
ARTÍCULO TERCERO.-
El plazo máximo del financiamiento será de hasta 180 meses, contado a partir de la primera
disposición del mismo.
ARTÍCULO CUARTO.-
El Municipio de Nicolás Romero, México, deberá contratar el financiamiento autorizado con la
Institución que ofrezca las mejores condiciones, una vez que se hayan analizado comparativamente las ofertas formuladas
por las instituciones interesadas.
ARTÍCULO QUINTO.-
Las cantidades de que disponga el Municipio de Nicolás Romero, México, en el ejercicio del
financiamiento, con base en esta autorización, causarán intereses normales y moratorios a las tasas que tenga aprobadas la
Institución que ofrezca las mejores condiciones, de acuerdo a las bases fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) y que consten en las normas generales de crédito de la propia Institución. Estas tasas de interés tendrán el
carácter de revisables cuando así se precise en el Contrato de Apertura de Crédito.
ARTÍCULO
SEXTO.-
El importe de la totalidad de las obligaciones a cargo del Acreditado, conforme al Contrato de
Apertura de Crédito que se celebre con base en esta autorización, será cubierto a la Institución Acreditante en los plazos
que se fijen en dicho instrumento legal, mediante exhibiciones con vencimientos mensuales, según se pacte, integrados con
abonos de capital e intereses, sin que excedan de quince años.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-
La fuente específica de pago de las obligaciones a cargo del Municipio de Nicolás Romero,
México, a que se refiere el presente Decreto, serán hasta el 30% de los ingresos derivados de las participaciones federales
presentes y futuras que le correspondan al Municipio.
ARTÍCULO OCTAVO.-
El Municipio de Nicolás Romero, México, podrá garantizar las obligaciones derivadas del
financiamiento mediante la afectación de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan,
siempre y cuando la garantía no exceda en ningún ejercicio fiscal el 30% del Presupuesto Anual de las participaciones
federales que le correspondan al Municipio.
3 de febrero de 2010
GACETA
1,1 I GO
BIERNO
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ARTÍCULO NOVENO.-
La afectación de la garantía que otorga el Municipio de Nicolás Romero, México, será inscrita
en el Registro de Deuda Pública del Gobierno del Estado de México y en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de
Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de conformidad con el
ARTÍCULO DÉCIMO.-
La vigencia para contratar y aplicar el financiamiento será por el periodo de la presente
Administración Municipal; en caso de requerir mayor plazo o modificaciones deberá contar con la autorización de la H.
Legislatura Local o de la Diputación Permanente.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.-
Se autoriza al H. Ayuntamiento de Nicolás Romero, México, para que pacte con la
Institución Acreditada, las bases, condiciones y modalidades que estime necesarias o pertinentes respecto a las
operaciones que aquí se autorizan, y para que concurra a la firma del contrato o contratos relativos por conducto de sus
servidores públicos o representantes legalmente investidos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.-
El Gobierno del Estado de México no es aval, ni garante ni obligado solidario en
el presente financiamiento que se autoriza al Municipio de Nicolás Romero, México.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-
Las comisiones legislativas de Planeación y Gasto Público y de Legislación y
Administración Municipal, verificarán el cumplimiento del presente decreto, debiendo rendir informes semestrales a la
Legislatura o a la Diputación Permanente.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO
Previo a la contratación del crédito, el municipio deberá acreditar ante las
comisiones legislativas de Planeación y Gasto Público y de Legislación y Administración Municipal, que ha optado contratar
con la institución que ofrece las mejores condiciones crediticias del mercado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "Gaceta del
Gobierno" del Estado de México.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecinueve
días del mes de enero del año dos mil diez.- Presidente.- Dip. Eynar de los Cobos Carmona.- Secretarios.- Dip. Francisco
Javier Veladiz Meza.- Dip. Miguel Angel Xolalpa Molina.- Dip. Oscar Hernández Meza.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 3 de febrero de 2010.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO
LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO
(RUBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA
(RUBRICA).

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