Decreto Número 509.- Por el que se reforma el artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
pinos
,
VUttli
C E TA
100 ,
at
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., jueves 3 de septiembre de 2015
Tomo CC
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 47
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SUMARIO:
DECRETO NÚMERO 509.- POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO
148 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón".
SECCION SEXTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 509
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA
H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN USO DE
LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 148 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y
SOBERANO DE MÉXICO Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LOS H.H. AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL
ESTADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MÉXICO, DECLARA APROBADA LA REFORMA DEL ARTÍCULO 148 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO.
Se reforma el artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para
quedar como sigue:
La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser
parte de ella, se requiere que la Legislatura del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes,
acuerde tales reformas o adiciones y que estas sean aprobadas por la mayoría de los ayuntamientos. La Legislatura o la
Diputación Permanente, en su caso, hará el cómputo de los votos de los ayuntamientos y la declaración de haber sido
aprobadas las adiciones o reformas.
La convocatoria que haga la Presidencia de la Legislatura o la Diputación Permanente, para la reforma o adición
constitucional, será emitida cuando menos con siete días previos a la sesión deliberante, donde se discutirá, para la cual no
procederá dispensa de trámite.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba