DECRETO NÚMERO 412.- REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE CULTURA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación26 Octubre 2020
SecciónPrimera Secció
Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 26 de 2020
(Primera Sección)
A T E N T A M E N T E.
LA MESA DIRECTIVA
LUIS ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ,
DIPUTADO PRESIDENTE.
JORGE SAUCEDO GAYTÁN,
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
MARGARITA GALLEGOS SOTO,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 23 de
octubre de 2020.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Juan Manuel
Flores Femat.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 412
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforma el Artículo 4°, Párrafo Primero, las Fracciones V y VI del Párrafo
Segundo, y el Párrafo Tercero; se Adicionan las Fracciones VII y VIII al Párrafo Segundo del Artículo 4°; de
la Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 4°.- La cultura es una de las expresiones fundamentales de la vida pública de una
sociedad y sus habitantes. El Estado, en participación con la sociedad, tiene la misión de fortalecer los
procesos de creación, expresión, inversión, producción, preservación, fomento y consumo de la cultura a
través de mecanismos dirigidos a la sociedad para la difusión de actividades, bienes y servicios culturales.
I.- a IV. -…
V.- El reconocimiento de la diversidad cultural;
VI.- El fomento y consolidación de la participación ciudadana;
VII.- El Reconocimiento, el fomento y la consolidación de los derechos culturales; y
VIII.- El reconocimiento y el fomento de una educación artística de calidad;
Se entiende por cultura al conjunto de rasgos distintivos, de índole espiritual, material,
intelectual y emocional, que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y generan un sentido de
pertenencia colectiva, que se refleja y expresa a través de una diversidad de manifestaciones, y por
diversidad cultural la multiplicidad de formas, medios y técnicas por las que se expresan y transmiten las
culturas de los grupos y la sociedad.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

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