DECRETO NÚMERO 411.- REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación26 Octubre 2020
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Octubre 26 de 2020 (Primera Sección)
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 411
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Reforman los Artículos 80, Fracciones I, IV y V; y 81, Fracciones I y II; y se
Adicionan las Fracciones VI, VII y VIII al Artículo 80 y la Fracción III al Artículo 81 de la Ley de Salud del
Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 80.- …
I.- El desarrollo de actividades educativas, socioculturales, recreativas, deportivas y cívicas que
contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;
II.- a la III.- …
IV.- La realización de programas para el diagnóstico oportuno, atención y tratamiento de los
trastornos mentales, además de aquellos cuyo origen emocional derive en afecciones alimentarias;
V.- La realización de programas de bienestar psicosocial, comprendiendo el crecimiento
personal, el desarrollo profesional y la resolución de conflictos emocionales;
VI.- La realización de programas para la detección y tratamiento de posibles trastornos
mentales que presenten niñas, niños y adolescentes de conformidad la Ley de Educación vigente en
el Estado;
VII.- La sensibilización a la sociedad sobre los trastornos mentales y las alternativas para la
solución de sus problemas; y
VIII.- Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud
mental de la población.
ARTÍCULO 81.- ...
I.- La atención de personas con padecimientos mentales, incluidos los trastornos de la conducta
alimentaria, trastornos de ansiedad, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes
mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;
II.- La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio tratamiento y
rehabilitación de enfermos mentales; y
III.- El apoyo a las instituciones educativas del Estado para la detección y tratamiento de
trastornos mentales en niñas, niños y adolescentes.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 15 de octubre del año 2020.

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