DECRETO NÚMERO 411.- REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Fecha de publicación | 26 Octubre 2020 |
Sección | Primera Secció |
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Octubre 26 de 2020 (Primera Sección)
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 411
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Reforman los Artículos 80, Fracciones I, IV y V; y 81, Fracciones I y II; y se
Adicionan las Fracciones VI, VII y VIII al Artículo 80 y la Fracción III al Artículo 81 de la Ley de Salud del
Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 80.- …
I.- El desarrollo de actividades educativas, socioculturales, recreativas, deportivas y cívicas que
contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;
II.- a la III.- …
IV.- La realización de programas para el diagnóstico oportuno, atención y tratamiento de los
trastornos mentales, además de aquellos cuyo origen emocional derive en afecciones alimentarias;
V.- La realización de programas de bienestar psicosocial, comprendiendo el crecimiento
personal, el desarrollo profesional y la resolución de conflictos emocionales;
VI.- La realización de programas para la detección y tratamiento de posibles trastornos
mentales que presenten niñas, niños y adolescentes de conformidad la Ley de Educación vigente en
el Estado;
VII.- La sensibilización a la sociedad sobre los trastornos mentales y las alternativas para la
solución de sus problemas; y
VIII.- Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud
mental de la población.
ARTÍCULO 81.- ...
I.- La atención de personas con padecimientos mentales, incluidos los trastornos de la conducta
alimentaria, trastornos de ansiedad, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes
mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;
II.- La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio tratamiento y
rehabilitación de enfermos mentales; y
III.- El apoyo a las instituciones educativas del Estado para la detección y tratamiento de
trastornos mentales en niñas, niños y adolescentes.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 15 de octubre del año 2020.
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