Decreto Número 393.- Por el que se adiciona el artículo 2.216 bis al Código para la Biodiversidad del Estado de México y se reforma el artículo 232 en su fracción II del Código Penal del Estado de México

DEL GOBIERNO
CET
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCIX
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
Toluca de Lerdo, Méx., lunes 26 de enero de 2015
No. 15
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SUMARIO:
DECRETO NÚMERO 393.- POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO
2.216 BIS AL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO
DE MÉXICO Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 232 EN SU FRACCIÓN
II DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón".
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL
ÁVILA
VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO
393
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.
Se adiciona el artículo 2.216 bis al Código para la Biodiversidad del Estado de México, para
quedar como sigue:
Artículo 2.216 bis.
Las agencias automotrices establecidas dentro del territorio del Estado de México, previa solicitud a la
Secretaría podrán instalar una línea de verificación para vehículos particulares de propulsión a gasolina, estando sujetos a
cumplir los requisitos que establece este código, con excepción de la fracción IV del artículo 2.221.
La verificación a que se refiere el párrafo anterior será únicamente a los vehículos particulares que comercializan las
agencias automotrices correspondientes.
Se reforma artículo 232 en su fracción II del Código Penal Estado de México, para quedar como
sigue:
Artículo 232.- ...

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