DECRETO NÚMERO 390, EXPEDIDO POR LA LXIII LEGISLATURA.- SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 20, LAS FRACCIONES XXXVII Y XXXVIII DEL ARTÍCULO 27, A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 38, Y LA FRACCIÓN III DEL DÉCIMO PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 66; ASÍ COMO SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXXIX AL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. (CERTIFICACIÓN DE PLAZO, DECLARATORIA CONSTITUCIONAL, DECRETO)

Fecha de publicación10 Diciembre 2018
Sección
Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 10 de 2018
(Primera Sección)
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El Artículo Primero del presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente
de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, de la Declaratoria Constitucional
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Artículo Segundo del presente Decreto iniciará su vigencia el día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, no obstante lo dispuesto por
el Artículo Tercero Transitorio
ARTÍCULO TERCERO.-El titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un plazo máximo de 180 días
hábiles contados a partir de la publicación de este Decreto, dispondrá lo necesario para crear uno o varios
programas que cumplan con las reformas establecidas en el mismo.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los
treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 31 de agosto del año 2018.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
DEL TERCER PERÍODO EXTRAORDINARIO
FRANCISCO MARTÍNEZ DELGADO
DIPUTADO PRESIDENTE
BEATRÍZ LÓPEZ JIMÉNEZ
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
ARTURO FERNÁNDEZ ESTRADA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 7 de
diciembre de 2018.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo
Enrique Morán Faz.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se expide certificación.
21 de noviembre del 2018.
HONORABLE CONGRESO DE L ESTADO.
P R E S E N T E .
Quien actúa como Secretario General de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en términos del Artículo 7º del Reglamento Interior del Poder
Legislativo y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
me permito comunicar a ese respetable Cuerpo Colegiado la presente Certificación de Plazo, sobre la
propuesta de reforma a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de conformidad a los
siguientes:
A N T E C E D E N T E S

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