DECRETO NÚMERO 388, EXPEDIDO POR LA LXIII LEGISLATURA.- SE ADICIONA UN OCTAVO PÁRRAFO, RECORRIÉNDOSE LOS PÁRRAFOS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

Fecha de publicación10 Diciembre 2018
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 10 de 2018
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se expide certificación.
21 de noviembre del 2018.
HONORABLE CONGRESO DE L ESTADO.
P R E S E N T E .
Quien actúa como Secretario General de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en términos del Artículo 7º del Reglamento Interior del Poder
Legislativo y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
me permito comunicar a ese respetable Cuerpo Colegiado la presente Certificación de Plazo, sobre la
propuesta de reforma a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de conformidad a los
siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. En fecha 31 de agosto del año 2018, el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes,
aprobó el Dictamen de las Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como
de Desarrollo Social que contiene el siguiente asunto:
A. Iniciativa por la que se adiciona un párrafo octavo al Artículo 4º de la Constitución Política del
Estado; y que modifica las Fracciones V, VIII y IX y adiciona la Fracción X del Artículo 35 de la
Ley de Desarrollo Social para el Estado, presentada por la Ciudadana Diputada Karina Ivette
Eudave Delgado, integrante del Grupo Parlamentario Mixto del Partido Acción Nacional y del
Partido Encuentro Social de la Sexagésima Tercera Legislatura.
II. En virtud de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 94 de la propia Constitución
Política del Estado, así como en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de la
Minuta por la que se Adiciona un Octavo Párrafo, recorriéndose los párrafos subsecuentes,
las Fracciones V, VIII y IX del Artículo 35; así mismo se Adiciona la Fracción X al Artículo 35
de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes, aprobada por mayoría a través
del Decreto Número 388, se procedió a integrar el expediente respectivo con los siguientes
documentos:
A) Iniciativas que motivaron el estudio, análisis y Dictamen por parte de las Comisiones
competentes;
B) El Dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto de reforma Constitucional;
C) Texto de los debates que se suscitaron por parte del Pleno del Honorable Congreso del
Estado; y
D) El texto propuesto y que, en caso de ser aprobado por los Ayuntamientos, redundará en el
De igual forma, tal y como lo señala el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se notificó a
los Secretarios de todos y cada uno de los Ayuntamientos del Estado, mencionándoles el número de
documentos, la naturaleza de los mismos, así como el señalamiento de la hora, día, fecha y lugar donde
se actuó para tal fin, solicitándoles así mismo, sello y firma de los facultados legalmente para recibir dicha
documentación.
De conformidad a lo dispuesto en el precepto legal antes invocado, concretamente en su Fracción II, dentro
del término legal correspondiente, se recibieron los comunicados por escrito, de las constancias de
aprobación de las reformas señaladas en los antecedentes en la forma siguiente:

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