Decreto Número 347.- Por el que se reforma el artículo 268 Ter del Código Penal del Estado de México

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15 de diciembre de 2014
ERUVIEL VILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Leg -latura dei Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 347
LA H. "LVI I" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA
ARTÍCUL• ÚNICO.-
Se reforma el artículo 268 Ter del Código Penal del Estado de México, para quedar como sigue:
CAPÍTULO X
REQUERIMIENTO ILÍCITO DE PAGO
Artículo 2 8 Ter.-
A quien con la intención de requerir el pago de una deuda, se valga del engaño o lo pretenda, amenace,
hostigue a deudor, o corneta actos de violencia en su contra, o de su aval, fiador, referencia, o a cualquier otra persona
ligada con éstos, se le sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y de ciento ochenta a trescientos
sesenta día s multa.
TRANSITORIOS
ARTÍCUL' PRIMERO.-
Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
ARTÍCUL SEGUNDO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
"Gaceta d I Gobierno".
1)
Lo tendrá ::ntendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publiqué y se cumpla.
Dado en e
mes de n
Morales.-
Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los trece días del
viembre del año dos mil catorce.- Presidenta.- Dip. Elda Gómez Lugo.- Secretarios.- Dip. Gerardo del Mazo
ip. María Teresa Garza Martínez.- Rúbricas.
Por tanto, ando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 15 de diciembre de 2014.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECR TARIO GENERAL DE GOBIERNO
ANZUR QUIROGA
ÚBRICA).
JOSÉ S.

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